Metapolítica
Morelia, Michoacán.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación por negligencia al Hospital General de zona y Regional de Michoacán, al señalar omisiones en la atención médica contra una persona adulta mayor, que ocasionaron que perdiera la vista en uno de sus ojos.
Los hechos se registraron en el Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8), ubicado en Uruapan, y en el Hospital General Regional número 1 (HGR-1), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Charo.
El 12 de marzo de 2022, como parte de la “Jornada de Cataratas” realizada por el IMSS, a la víctima se le practicó una cirugía en el ojo izquierdo en el HGZ-8 en Uruapan, Michoacán. Sin embargo, el paciente comenzó a presentar complicaciones por lo que fue ingresado al Centro Médico Nacional Occidente.
El 17 de mayo de ese mismo año, en dicho centro le practicaron un procedimiento para retirarle restos vitreos de la cirugía anterior; además, le indicaron que el daño ocasionado era permanente y que podía “perder el ojo”, razón por la que solicitó la investigación de los hechos y la reparación de daños ocasionados ya que no recibió la atención médica que requería.
De acuerdo al análisis de la CNDH, la víctima fue sometida a una facoemulsificación (FACO), un tratamiento indicado para la catarata senil que consiste en la extracción quirúrgica del cristalino obstruido, con la posterior implantación de un lente intraocular que lo sustituye.
La cirugía FACO no está exenta de complicaciones y con frecuencia no es posible extraer todos los fragmentos de cristalino; habitualmente estos restos son identificados y eliminados durante la irrigación y los fragmentos pueden ser detectados como extraños por el sistema inmune, causando alteraciones.
Dichas complicaciones suelen identificarse en la revisión postoperatoria inmediata o en las primeras semanas tras la cirugía.
Sin embargo, la CNDH estableció que la atención brindada fue inadecuada por no identificar durante el procedimiento, que en la cirugía se presentó la ruptura de la cápsula posterior (RCP), que provocó que la complicación no fuera tratada de manera oportuna durante la operación.
“La omisión en la identificación y tratamiento precoz de la ruptura ocasionó complicaciones derivadas durante el periodo postoperatorio. Esta situación condicionó la necesidad de procedimientos quirúrgicos adicionales para su tratamiento, afectando con ello de forma negativa el pronóstico visual de la víctima”.
La comisión señala atención inadecuada y las omisiones contribuyeron al deterioro de la función visual en el ojo izquierdo y favorecieron la pérdida de visión irreparable e irreversible: “se alteró en forma grave su proyecto de vida, al vivir con una discapacidad visual que afecta su calidad de vida”.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al IMSS a colaborar ampliamente en la inscripción de la víctima en el Registro Nacional y proceder en la inmediata reparación integral, considerando una compensación por este hecho, así como atención médica y psicológica inmediata, gratuita y en lugares accesibles con personal especializado.
El IMSS deberá colaborar con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presentará en contra del responsable y el personal médico que participó en el procedimiento quirúrgico practicado a la víctima.
También tendrá que impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el trato digno obligado hacia las personas adultas mayores.