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TEPJF ordena al INE modificar el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG523/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que reformó el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

La sala argumentó que el INE necesita precisar cuál es la infracción en que procederá la nueva causal de improcedencia, así como dejar sin efectos la atribución que se le impuso a la Unidad Técnica de Fiscalización para desechar quejas.

Los partidos políticos Morena y Movimiento Ciudadano interpusieron recursos de apelación para inconformarse con las modificaciones al reglamento mencionado, ya que estimaron que los cambios no son constitucionales ni legales.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, ordenó al Consejo General del INE realizar los siguientes ajustes al reglamento impugnado:

• Modificar el artículo, 30, párrafo 1, fracción IX, a fin de precisar que solamente serán improcedentes aquellas quejas de fiscalización vinculadas a un proceso electoral cuya infracción se pretenda acreditar con publicaciones en redes sociales, exclusivamente de las redes sociales de los perfiles de los sujetos obligados.
• Dejar sin efectos el artículo 31, numerales 1 y 2, pues vulneran el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica en el ejercicio de la facultad reglamentaria, porque ni la Unidad Técnica de Fiscalización ni la Comisión de Fiscalización tienen competencia para desechar las quejas en la materia, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual establece que el Consejo General es el órgano facultado para ello.

Por tanto, en un plazo de 7 días hábiles el Consejo General del INE deberá realizar las modificaciones ordenadas por esta Sala Superior al reglamento controvertido (SUP-RAP-202/2023 y acumulado).

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