Zuhey Medina / Metapolítica
Morelia, Michoacán.– Por presentar inconsistencias en sus registros, más de 35 mil mexicanos en el extranjero fueron excluidos de lista nominal, de acuerdo a datos confirmados por el propio Instituto Nacional Electoral (INE).
Connacionales expusieron desde el día de ayer su inconformidad porque habían recibido un correo del INE en el que les notificaban que habían sido excluidos del listado, con lo que estarían impedidos a votar en los siguientes comicios. Medios nacionales elevaron la cifra a casi 40 mil mexicanos excluidos de dicho listado.
En respuesta, el instituto aclaró que habían realizado una revisión de cada uno de los registros y detectaron que 35 mil presentaban alguna inconsistencia, por lo que notificó a las personas en correo electrónico.
Asimismo, puso a su disposición el correo electrónico votomex@ine.mx para aclarar cualquier situación en particular, donde deberán incluir nombre completo y folio de seguimiento de solicitud de registro en la LNERE.
También pusieron a disposición de la ciudadanía residente en Estados Unidos la línea INETEL 1 (866) 986 8306; para residentes de otros países el +52 (55) 5481 9897, o bien al 55 57 28 27 00, ext. 350176, 391002, 372162, 350585 a.
El pasado 14 de marzo de este año, la consejera Claudia Zavala había indicado que no habían determinado irregularidades en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, pero que “se advirtió que en enero y en febrero subió el porcentaje de los registros con credenciales nacionales, no las expedidas en el extranjero sino nacionales”.
El viernes, el INE recibió de Talleres Gráficos de México (TGM) 107 mil 880 boletas electorales para el voto de mexicanos residentes en el extranjero. Al concluir la integración de la lista nominal los registros que quedaron conformados fueron 53 mil 69, y consideraron 871 boletas adicionales.
El número de boletas impresas es el siguiente:
El número de boletas impresas es igual al número de personas que solicitaron su inscripción a la lista nominal bajo modalidad postal, además de un número adicional aprobado por el Consejo General.
Por lo tanto, considera las solicitudes de registro improcedentes, de las que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) u otras instancias pudieran resolver de manera favorable.