☞ ENFOQUE ELECTORAL | ¿CELULARES EN CASILLAS?

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Por David Alejandro Delgado Arroyo

Hay una inquietud planteada por los actores políticos para prohibir la utilización de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier dispositivo electrónico que permita reproducir, escanear o fotografiar parcial o totalmente las boletas electorales, en las casillas donde se vota.

La inquietud está relacionada con evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre las y los electores, durante el Proceso Electoral en curso.

Sin embargo, el hecho de que se utilicen estos medios, no configura directamente el delito de compra del voto, puesto que el tipo penal se alcanza cuando se demuestra que se realizó la compra; que de presentarse, su posibilidad podría ocurrir fuera de la casilla, para lo cual, el despliegue que ordenen las fiscalías electorales, federal y estatal, es fundamental, para inhibir esta posible situación.

Ahora bien, el pasado 30 de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se pronunció  sobre este asunto, por orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó una respuesta al respecto de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

El Acuerdo del Consejo General del INE es en el sentido de que no es procedente atender la petición de las personas solicitantes de prohibir el uso de celulares y el resto de los equipos descritos en las casillas.

Sin embargo, si se aprobó un cartel denominado “Tu voto libre y secreto”, que será instalado en las casillas el día de la Jornada Electoral. En dicho cartel se puntualiza “RECUERDA: NADIE PUEDE OBLIGARTE A TOMAR FOTO DE TU BOLETA”, también se informa en el mismo que “Si alguien te da dinero o te amenaza para votar por un candidato o candidata, comete un delito” “¡DENÚNCIALO!” “Llama al 800 833 7233 o a través de www.fisenet.fgr.org.mx”.

Ahora bien, las razones que el Consejo General del INE sostuvo en su acuerdo son muy válidas e interesantes.

En primer lugar, establece que, por un principio de legalidad, restringir el derecho al voto a cambio de dejar en custodia el celular en lo que se ejerce el sufragio, contravendría el marco constitucional y legal, y podría actualizar alguna de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla. En otras palabras, sería agregar un requisito para votar que no está previsto en la ley.

En segundo lugar, sostiene técnicamente, que impedir que las personas con discapacidad ingresen a las casillas electorales el día de la Jornada Electoral con sus teléfonos celulares que tienen cámaras fotográficas o de video, restringiría el uso de servicios y aplicaciones de apoyo que les permita habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales. Por ejemplo, Google traductor es un servicio que funciona como un intérprete personal que, al acceder con la cámara del dispositivo móvil, los algoritmos identifican letras, y si la cámara se posiciona arriba de un letrero ofrece una retroalimentación auditiva de este. Aplicaciones como Siri, Google Talk Back, Síntesis de voz, VoiceOver, SVisual son otros ejemplos de tecnologías disponibles en los teléfonos móviles que ofrecen accesibilidad.

En tercer lugar, jurídicamente, significaría un acto de discriminación la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público como son las casillas electorales.

En cuarto lugar, institucionalmente establecer dicha restricción, va en sentido contrario a las diversas medidas de nivelación para garantizar la no discriminación, participación, autonomía, accesibilidad y entornos no discapacitantes que ha realizado el INE

En quinto lugar y último lugar, dotarles de más actividades a las establecidas en la ley a las personas funcionarias de Mesas Directivas de Casilla, podría entorpecer los trabajos que se ejecutan durante la Jornada Electoral; ya que se tendrían que establecer medidas para la guardia y custodia de los dispositivos móviles. Lo anterior podría traer como consecuencia inhibir la participación ciudadana, tanto para integrar las mesas directivas de casilla como para ejercer su voto.

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