☞ ENFOQUE ELECTORAL | UBICA TU CASILLA

33

Por David Alejandro Delgado Arroyo

El próximo 2 de junio son las elecciones concurrentes federales y locales en Michoacán, como en el resto del país. Particularmente en Michoacán 3,748,966 ciudadanas y ciudadanos tendrán una opción para ejercer su derecho al sufragio, por lo que es necesario que ubiquen su casilla de entre las 6,430 casillas aprobadas, a través del micrositio correspondiente en el portal del INE en Internet, así como de los listados que se han colocado en los lugares públicos más concurridos

Las 6,430 casillas se ubicarán en 2,949 domicilios diferentes, predominando con un 71.51% las escuelas que representan 2,109 domicilios; seguidos de las 197 oficinas públicas, 171 lugares públicos y 472 domicilios particulares.

Ahora bien, la ciudadanía electora se agrupa para efectos de la organización electoral en células territoriales denominadas secciones, que por disposición legal deben estar en el rango entre 100 y 3,000 electores, en Michoacán se divide el territorio en 2,749 secciones electorales; de manera que por cada 750 personas electoras o fracción se ubica una casilla.

Lo anterior significa, que para las primeras 750 personas electoras o fracción se destina una Casilla denominada Básica, en tanto las siguientes casillas necesarias, se denominan contiguas. En matemáticas electorales significa que, si en una sección hay 2,000 personas en lista nominal de electores, las primeras 667 se encuentran en la Básica, las siguientes 667 en la Contigua 1 y las últimas 666 en la Contigua 2.

Para distribuir al electorado entre las Básicas y las Contiguas, se utiliza el criterio alfabético según la letra inicial del apellido paterno de la ciudadanía electora. Por lo que, si el apellido comienza con una de las primeras letras del alfabeto, es muy seguro que encontrará sus 5 boletas electorales en la Casilla Básica.

De manera, que en el Estado de Michoacán se han aprobado por los Consejos Distritales del INE un total de 2,706 Casillas Básicas y 3,430 Casillas Contiguas. Quizá un atento elector se cuestionará que hay 43 secciones sin casilla, pero eso lo trataré más adelante.

También hay casillas extraordinarias, que implican la división en dos zonas una sección electoral, derivado de condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales que hacen difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo sitio. En Michoacán se han aprobado un total de 227 casillas de este tipo.

Finalmente, una modalidad adicional son las Casillas Especiales, diseñadas para el electorado en tránsito, desde que se encuentran fuera de su sección. En estas casillas no hay una lista nominal especifica, sino que se utiliza un equipo informático con toda la lista nominal de electores, que también apoya a las personas funcionarias de casilla a tener certeza sobre las boletas que debe entregarse a las personas electoras en función a su situación geográfica, que determina las elecciones por las cuales puede votar. En Michoacán los Consejos Distritales del INE han aprobado la ubicación de 67 Casillas Especiales.

Considerando que en cada Casilla Especial hay 1,000 boletas electorales de cada elección, luego entonces hay disponibles 67,000 boletas de cada elección en el conjunto de Casillas Especiales en la entidad.

Pero en el caso de Michoacán, las Casillas Especiales no solamente son destinadas para las personas electoras en tránsito, sino también funcionan como una modalidad para garantizar la tutela del derecho político electoral de la ciudadanía, que así quiera hacerlo, pero que es limitada en sus derechos humanos, por una decisión comunitaria desde la cosmogonía indígena, que en Michoacán ha optado en algunos casos por no permitir la ubicación de casillas.

Derivado de lo anterior, los Consejos Distritales del INE en Michoacán tuvieron que dar de baja 85 casillas, lo que ha implicado un total de 53,127 personas que no tendrán sus boletas en la sección que les corresponde, por la decisión comunitaria, pero que se les da una opción para que ejerzan su derecho, a quienes así deseen hacerlo, a través de las Casillas Especiales.

La Casilla Especial de La Placita en Aquila tutela el derecho político de El Coire; las de Paracho tutelan el derecho político de Cherán, Arantepacua, Sevina, Turicuaro, San Felipe de los Herrero y Ocumicho; la de San Isidro también para Arantepacua, Turicuaro y Sevina; las de Quiroga para Santa Fé de La Laguna; las de Tingambato para Pichataro y San Ángel Zurumucapio; las de Uruapán para las de Angahuan y Nuevo Zirosto; las de Zacapú para las de Carapan; la de Curungueo para Carpinteros; las de Patzcuaro y Erongaricuaro para Jaracuaro. Pero todas las casillas especiales en la entidad podrán ser utilizadas para tutelar el derecho político, aunque si no están en su municipio, distrito local o federal, pues no se les darán ese tipo de boletas.

Otra situación es la de aquellas secciones que se encuentran por debajo de los 100 electores en lista nominal o que en los hechos ya no se encuentran allí, lo que hace inviable la instalación de una casilla, por lo que en el Anexo 8.1 del Reglamento de Elecciones se tiene la previsión de que el listado nominal de esa pequeña sección poblacionalmente hablando, se asigne a la sección adyacente más cercana.

En esta hipótesis se encuentran en Michoacán 15 secciones, de las cuales 4 secciones se encuentran con menos de 100 electores en Lista Nominal, 9 secciones tienen más de 100 electores pero que en realidad hay menos de 100 electores presentes; y un último grupo de 2 secciones que se utilizó este sistema porque no hay manera de demostrar que ya no se encuentran en la sección el electorado de éstas.

Esta situación de menos de 100 electores es provocada por situaciones de emigración en 4 casos, pero también de desplazados por inseguridad, como los son en 11 casos.

La ciudadanía de la sección 137 de Tierra de Juárez en Tumbiscatio, podrá votar en la sección 2065 de la cabecera de Tumbiscatio. La ciudadanía de la sección 514 de Las Playitas de Tumbiscatio, podrá votar en la sección 2066 de la cabecera de Tumbiscatio.

La ciudadanía de la sección 132 de El Coacoyul y la de la sección 87 de El Potrero, ambas de Aguililla, podrán votar en la sección 15 de la Cabecera Municipal de Aguililla.

En el Municipio de Apatzingán, la ciudadanía de la Sección 111 de Acatlán podrá votar en la sección 2665 de la localidad de Guanajuatillo. La ciudadanía de la sección 117 de El Tepetate podrá votar en la sección 126, Localidad El Alcande. En tanto que la sección 110 en la Nopalera Poniente podrá votar en la sección 128, en la localidad de San José de Chila.

En el municipio de Buanavista, la sección 687 de El Terrero, podrá votar en la Sección 208 de Crucero de Catalinas. En el Municipio de Coalcomán, la sección 98 Zanacamitan podrá votar en la sección 241 en la cabecera municipal. En el Municipio de Tepalcatepec, la sección 249 de El Montoso, podrá votar en la sección 1985 en la cabecera municipal. En el Municipio de Marcos Castellanos, la sección 49 de El Espino podrá votar en San José de Gracia (Cabecera).

En el Municipio de Zináparo, la sección 110 El Salvador, podrá votar en la sección 2532 que está en la cabecera. En el Municipio de Cuitzeo, la sección 137 de la localidad de La Palma podrá votar en la sección 339 de la localidad de Benito Juárez. En el Municipio de Angamacutiro, la sección 104 en la localidad de Curicipio, podrá votar en la sección 48 de la Localidad de San Diego Buenavista. Finalmente en el Municipio de Huetamo, la sección 98 de la localidad de El Cascalote podrá votar en la sección 628 de la localidad de Comburindio.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.