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Por David Alejandro Delgado Arroyo

Por la tarde del domingo 15 de septiembre, a unas horas del grito, apareció publicada, en la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación, la reforma del Poder Judicial.

Es importante considerar qué, de manera previa, el académico constitucionalista Francisco Burgoa difundió que “hay una suspensión provisional, al menos hasta el próximo 11 de octubre, para que la reforma al Poder Judicial NO se publique en el Diario oficial de la Federación. Juicio de amparo indirecto: 1125/2024-VIII/Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima/ Promovente: Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”.

Al mismo tiempo, el Diputado Federal Ricardo Monreal sostuvo que “En nuestro sistema jurídico no existen medios de control constitucional que puedan ser utilizados para impugnar una reforma a la Carta Magna, toda vez que el Poder revisor (el Poder Constituyente Permanente) posee supremacía”.

Asimismo, la Ministra Presidenta de la Corte abrió consultas sobre controversia contra reforma judicial, para ser resueltas por la propia Suprema Corte.

De manera que, independientemente de este complejo escenario que convierte a la reforma al Poder Judicial en sub judice, lo cierto es que el INE tendrá que tomar una decisión sobre el particular.

Más aún cuando la propia reforma señala en su artículo segundo transitorio, que “El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto”

Adicionalmente, unos párrafos más adelante del mismo transitorio señala que “La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto”. Esto es, a más tardar el 23 de Septiembre.

La complejidad de la reforma en el orden constitucional y la cercanía de la elección encomendada en el mismo segundo de los Transitorios, que sería el primer domingo de junio, es decir, el 1 de Junio de 2025, contiene una previsión en tanto transcurren los 90 días naturales para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, que se establece en el Octavo Transitorio, establece en el multicitado Segundo de los Transitorios que “El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del años 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para los procesos electorales federales…”

Lo anterior, nos da una ruta de que en tanto no se expidan las leyes secundarias, el INE debe avanzar en el proceso electoral; sin embargo, hay un problema de tipo presupuestal, ya que no hay un presupuesto definido para ello, y además, conforme al Décimo de los Transitorios habrá que esperar 90 días naturales para que “Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria… para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según correspondan”.

Dichos recursos, serán orientados para los haberes de retiro que genera la reforma, y para la implementación de la misma.

Ello quiere decir, que al menos, en la mayor parte de este año, no habrá recursos disponibles para la implementación de la reforma judicial.

No es menor el efecto, porque hay actividades que la legislación electoral señala que deben ser realizadas con anticipación, por ejemplo, el proceso de contratación del personal auxiliar para poder llevar a cabo la elección, como el personal que se desempeña como capacitadores asistentes electorales, y sus respectivos supervisores electorales, o bien, la instalación de los Consejos Locales y Distritales, que aunque no estarán conformadas por partidos, los primeros son los que integran a los segundos y éstos son los que nombran a la parte más importante del personal auxiliar referido.

Todo ello, debe iniciar en el año previo a la elección, independientemente de que deben comenzar adquisiciones fundamentales, como las mamparas de votación o las urnas, que en términos del contenido de la reforma se multiplican, por la duración de la votación (al tener que escribir nombres de las personas por las que se vote), o bien, el número de urnas.

Se ha dicho que podríamos disminuir los costos de la elección con centros de votación, en lugar de casillas de proximidad a la población electoral. Sin embargo, el contenido de la reforma orienta en el sentido de que debe usarse de manera supletoria la legislación electoral vigente, y no podría ser menos, puesto que se integraría un poder. De manera que no se trata de una Consulta Popular, sino de un acto de la mayor importancia.

En suma, lo publicado, genera más preguntas que respuestas para el nivel de la implementación. No me cabe duda que a esta historia de la reforma al Poder Judicial, todavía le quedan capítulos por transcurrir.

No omito, insistir en que he escrito esta aportación siguiendo los principios rectores de la función electoral, de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia y objetividad.

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