Por Engels Contreras
Gran debate nacional se ha generado a partir de la presentación y aprobación de la reforma constitucional en materia de administración de justicia. No resulta menor los cambios realizados al texto constitucional que modifican sustancialmente los andamiajes del poder judicial federal.
El procedimiento de reforma constitucional es un mecanismo establecido en el artículo 135 constitucional que establece la manera en que se puede llevar a cabo dichas reformas. Se debe aclarar que las modificaciones a la constitución no las hace el Congreso de Unión, ni ninguna de las cámaras que la integran por si solas, sino que el único facultado es el poder de reforma de la constitución que está integrado por la cámara de diputados, la de senadores y las legislaturas locales.
Tampoco es un procedimiento ordinario de creación de leyes, sino que es un procedimiento extraordinario en donde se requiere de un mecanismo especial para que estos cambios tengan validez constitucional. El poder de reforma es un poder delegado del constituyente originario que es el pueblo, esto quiere decir que es un poder especial y extraordinario que sustenta su legitimidad en el pueblo y no en un ordenamiento legal. Pensar que una minoría aristocrática sin sustento constitucional pueda anular decisiones del poder de reforma es profundamente antidemocrático e inconstitucional.
La ministra Lenia Batres a pesar de la rispidez y de los intentos de sabotaje que ha tenido su trabajo ha manifestado perspicacia y claridad suficiente para los tiempos que nos ocupan, y es que en el debate de si la Suprema Corte puede a través del articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entrar al estudio de la reforma judicial, esta ministra ha manifestado con claridad y contundencia cuales son los límites a los poderes constituidos, como el poder judicial, y además el fraude a la constitución que pretenden algunos ministros que intentan inventar procedimientos para constituirse como supremo poder.
La ministra Lenia Batres, ministra del pueblo como la llaman, ha expresado en el pleno de la Suprema Corte que este órgano colegiado no tiene facultades de revisar la reforma constitucional, pues no existe tal atribución en la constitución, mucho menos en un ordenamiento inferior. Ha manifestado que lo que pretenden algunos ministros no tiene sustento en el derecho positivo mexicano y que el procedimiento de reformas y adiciones a la constitución no está sujeto a control jurisdiccional pues es un poder donde se delega la voluntad soberana del pueblo. Lo anterior constituye uno de los debates mas añejos de la historia constitucional y de la historia de las ideas políticas.
El propio constitucionalista Diego Valadés y otras han manifestado que es improcedente alguna impugnación contra las reformas y adiciones a la constitución en nuestro país. Sin embargo, es posible que ante los intereses que están en juego, algunos ministros decidan investir de supremo poder a la Suprema Corte e intenten invalidar sin sustento constitucional la reforma judicial. Lo anterior como lo ha manifestado la ministra Lenia Batres podría configurar un golpe de estado. Esperemos haya prudencia y no echen a la borda décadas y décadas de teoría constitucional y por supuesto no desprecien nuevamente la voluntad soberana del pueblo mexicano.