☞ ENFOQUE ELECTORAL | CAMPAÑAS ELECTORALES JUDICIALES

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Por David Alejandro Delgado Arroyo

Cerca de la media noche del pasado 15 de Octubre se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

De manera que tenemos un proceso electoral donde no sólo existe una autoridad en la materia que controle todo el proceso, como si ocurre en las elecciones de los Poderes Ejecutivo y legislativo, inclusive por disposición constitucional (artículo 41). En el caso del Poder Judicial, concurren diversas autoridades para el proceso de registro de candidaturas, como los Comités de Evaluación de cada Poder Constitucional.

Es decir, el INE no tiene ningún control sobre el registro de candidaturas, solo le tocará recibir las listas, por conducto del Senado de la República, el 12 de febrero de 2025. Pero tendrán que esperar más de un mes para iniciar sus campañas que solo durarán 60 días, ubicados fundamentalmente entre los meses de abril y mayo.

Podríamos interpretar de manera supletoria a lo que sucede en los otros dos poderes que habrá un periodo de reflexión de 3 días previos a la jornada electoral, pero no está especificado en la reforma en la materia a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario oficial de la Federación el 14 de octubre pasado.

Dice la reforma a la Legislación antes referida que “Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado y social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley”.

Es decir, podríamos tener una abundancia de foros de debate; por ejemplo, se ha cuestionado que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tendrían 81 candidaturas, que es imposible tener un debate entre 81 personas. Sin embargo, ya respondieron que el debate es por cargo, es decir, se tendrían 9 debates de 9 candidaturas.

Pero la posibilidad no sólo sería esa, mínimamente tendríamos que agregar 9 candidaturas por cada uno de los 5 cargos del Tribunal de Disciplina Judicial, con lo cual llegaríamos a 11 foros, considerando solo uno por cada cargo, pero la redacción posibilita muchos más.

Adicionalmente, tendríamos que agregar los dos cargos de la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con lo cual llegaríamos a 13 foros de debate nacionales.

Sin embargo, el derecho esta para todos los cargos, a lo anterior habría que agregar los 3 cargos de cada una de las 5 salas regionales de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las cuales por cada cargo habría hasta 6 candidaturas, lo que daría15 foros de debate, aunque en este caso, podrían ser regionalizados, no nacionales. Con ello, la ciudadanía interesada en informarse, tendría que estar pendiente de 3 foros más cuando menos, con lo cual ya llegaríamos a 16 foros.

Pero no queda ahí, también faltan los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Colegiados de Apelación, que para el caso de Michoacán son 9 cargos en contienda, con 6 candidaturas por cada cargo, lo que implica 9 foros adicionales, con lo cual llegaríamos a 25 foros.

Y aún faltan, las juezas y los jueces de distrito, que, para el caso de Michoacán, se encuentran en contienda 9 cargos más, con 6 candidaturas por cada cargo; es decir, tendríamos mínimamente 34 foros más.

Pero no queda ahí, si se aprueba para 2025 la elección de los cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán, podría haber la posibilidad de mínimamente un debate al día, durante los 60 días de campaña, para que la persona ciudadana se encuentre básicamente informada para ejercer su derecho al sufragio.

Si lo anterior se ve complicado en Michoacán, prefiero evitar hacer la numeralia de la Ciudad de México.

Por otro lado, la base constitucional establece que las personas candidatas del poder judicial de la federación, no podrán disponer ni de financiamiento público ni privado para sus campañas.

Pero en las adiciones que el Congreso de la Unión se hicieron a la legislación electoral, se estableció que “Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponde a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos”.

En otras palabras, no puede hacer financiamiento público ni privado, pero si personal. En el resto de las candidaturas de los poderes ejecutivo y legislativo, dichos gastos “personales”, son parte de los ingresos privados.

Sin embargo, no se previó en la legislación un problema que ya en anteriores ocasiones he señalado; se trata del acceso a los tiempos de radio y televisión. Desde la Constitución las personas candidatas del poder judicial cuentan con dicho derecho, sin embargo, como está establecido en la legislación secundaria y que, además, es un requerimiento de la industria de la radio y televisión, dichos promocionales deberán ajustarse a los formatos y parámetros que establezca el Instituto.

Pero además, la adición a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las personas candidatas pueden hacer propaganda que se entiende por el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña. Pero todo eso cuesta dinero también.

Para lo anterior, es indispensable pagar por la producción de los promocionales, concepto de gasto que no está previsto en la legislación, y que tendrá que resolverse por el Consejo General del INE.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, el Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones, si cumplen los requisitos y si no hay declinación expresa. Por tanto, tendremos una cantidad importante de jueces en funciones que estarán ocupados durante 60 días en campaña.

En suma, la Convocatoria relaciona un total de 881 cargos a elegir del Poder Judicial de la Federación en 2025. Y nada más para terminar, el segundo transitorio de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la federación el 15 de septiembre de 2024, establece al final que “Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el senado de la República el 1 de septiembre de 2025”, ello implica una protesta con la presencia de 881 personas en el Senado de la República…

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