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Congreso de Michoacán aprueba Reforma Constitucional en Materia Energética

Boletín

Morelia, Michoacán, a 18 de octubre de 2024.- El Pleno del Poder Legislativo votó a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

Ello, a fin de que se garantice la seguridad, autonomía y accesibilidad de los recursos energéticos del país bajo la responsabilidad del Estado Mexicano.

En el Decreto, también se establece la planeación y el control del sistema eléctrico nacional con el objetivo que no se constituyan monopolios; aunado a lo anterior, se mandata que el servicio de internet que preste el Estado constituya un servicio público estratégico.

En sesión del Pleno, las y los legisladores michoacanos aprobaron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se define que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas; el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas que, en su caso, se establezcan.

La Reforma establece que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades.

Mientras que, en la ley, se definirán las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos y de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productiva, transparencia y rendición de cuentas.

En el Artículo 27 Constitucional, se estipula que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos. Tratándose de minerales radiactivos y litio, no otorgarán concesiones.

Asimismo, corresponderá exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En este marco, con el propósito de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.

Finalmente, se define que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, tendrá por objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.

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