Por Araceli Gutiérrez Cortés
Sabemos que la elección para cargos del Poder Judicial, será un acto inédito para las y los mexicanos, y al ser el primer ejercicio de este tipo, las reglas del juego se van construyendo sobre la marcha, por lo que, aún hay muchas dudas sobre lo que se podrá o no hacer en esas “campañas”; pero uno de los aspectos que ya quedó claro, es que los actos anticipados de campaña, serán sancionados en el momento procesal oportuno.
Y es que vemos ya en las redes sociales y en las cadenas de WhatsApp, una serie de videos de aspirantes a la judicatura donde abiertamente se presentan ante la ciudadanía con tal intención, algunos otros más discretos pero se dejan entrever, y hay por ahí algunas Ministras (que también son aspirantes) haciendo giras y poniéndole nombre de foros sobre “La Reforma Judicial y sus retos”.
Si bien es cierto, este no es el momento para determinar si efectivamente son campañas adelantadas pues aun no se aprueba una lista de candidaturas oficiales, también lo es que, todas las evidencias documentadas que desde ahora se compilan, podrían comenzar a surtir sus efectos jurídicos una vez que formalmente se registren las y los candidatos, pues ahora sí, estarían dadas las condiciones jurídicas para la configuración de una eventual infracción.
No olvidemos que entre las personas que pueden ser sancionadas por violación a las reglas del proceso electoral no solo están los aspirantes, también los partidos políticos que tienen estrictamente prohibido intervenir de manera alguna en esta proceso al igual que sus dirigentes, las personas servidoras públicas, observadores electorales y en general, cualquier persona física o jurídica, incluyendo concesionarios de radio y televisión.
Si a todo lo anterior, agregamos que, en días pasados, el INE ya aprobó un catálogo de infracciones así como las reglas de los procedimientos sancionadores en el marco del proceso electoral para el Poder Judicial, donde, entre las conductas sancionables se destaca “la prohibición de realizar actos de campaña antes del periodo previsto”, podemos decir que el tipo jurídico ya está claro.
No está de más decir, que el referido catálogo destaca la prohibición de financiamiento público y privado para campañas, sanciona el uso indebido de recursos públicos, la contratación de propaganda en radio y televisión o cualquier medio digital, prohíbe la entrega de beneficios materias y también prohíbe las encuestas o sondeos.
En otras palabras, casi todo lo que para los partidos políticos está permitido para darse a conocer a la ciudadanía en una elección, para las y los aspirantes al poder judicial estará prohibido. Que interesante esta perspectiva democrática, pero ese será motivo de otra opinión.