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☞ OPINIÓN | Las reglas para NO darse a conocer a la ciudadanía

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Hace un par de días, se aprobaron los catálogos de infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del poder judicial, tanto federal por el Instituto Nacional Electoral (INE), como local por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Dichos catálogos son importantísimos porque delimitan con claridad, las acciones que se pueden o no hacer por quienes en su momento serán partícipes desde las distintas candidaturas.

Pero hay acciones que están prohibidas en este proceso electoral, que para los partidos políticos son fundamentales para darse a conocer a la ciudadanía en las elecciones constitucionales de ayuntamientos, diputaciones, gubernaturas, senadurías o presidencia de la República. Y quiero comenzar con el impedimento que las candidaturas al poder judicial tendrán de recibir cualquier tipo de financiamiento, publico o privado.

No olvidemos que el financiamiento a los partidos políticos surgió como prerrogativa en 1977, se apoyaba a los candidatos con impresión de propaganda y franquicias postales y telegráficas. Ya para 1986, la entonces Comisión Electoral determinaba un costo mínimo de campaña por diputado y ya se les daba financiamiento público. Para 1990, se incorporaron a la norma electoral las fórmulas de financiamiento público más parecidas a lo que hoy conocemos. Pero este financiamiento siempre ha tenido tres objetivos fundamentales: 1. Garantizar la independencia de las candidaturas. 2. Generar condiciones de equidad entre quienes participen y 3. Evitar fuentes de financiamiento ilegítimas.

Las candidaturas que pronto se registrarán ante el INE y el IEM, no recibirán financiamiento público y tampoco podrán recibir donativos o apoyos de personas físicas como familiares y amigos. En su caso, solo podrán gastar un porcentaje mínimo que en su momento fijarán los órganos electorales, que debe salir exclusivamente de la bolsa de la o el candidato. Este solo elemento, deja el piso disparejo para las y los contendientes.

Lo anterior significa que, si esa persona no tiene recursos en sus cuentas bancarias o si sus recursos están por debajo de lo autorizado, así se debe quedar, a menos que encuentren la forma de financiarse y de ocultar a la autoridad fiscalizadora el manejo de recursos que no sean propios. Aunado a ello, no se podrán contratar encuestas ni sondeos, cosa que los partidos políticos sí pueden hacer y que les permite posicionar públicamente tendencias en la votación. De hecho, las encuestas y sondeos en los procesos electorales se han convertido en una herramienta clave de posicionamiento mediático que posteriormente tienen efectos en la votación.

Uno de los medios para hacer campaña que ha demostrado ser exitoso sobre todo entre las generaciones más jóvenes son las redes sociales, donde las candidaturas de los partidos políticos acostumbran a invertir de manera importante a través de publicidad pagada para que las personas que navegan en la web reciban esta publicidad a través de un ejercicio de segmentación. Esto también estará prohibido para las candidaturas de poder judicial, quienes solo podrán hacer uso de sus redes sociales personales sin poder potenciar sus alcances. Y tampoco podrán acceder a tiempos en radio y televisión.

Sí podrán imprimir propaganda, pero solo en papel biodegradable, pues está prohibido hacer impresiones en cualquier material distinto al papel, lo que implica que no pueden contratar espectaculares o lonas, mucho menos pueden hacer sombrillas, mandiles o cubetas como lo hacen los partidos políticos, sus alcances se quedarán en folletos o carteles impresos que por ningún motivo podrán pegar en los centros históricos, en edificios públicos o en equipamiento urbano.

Lo que queda es hacer un trabajo intenso de tierra de las y los aspirantes, pudiendo gastar en gasolina, alimentos e impresiones solo el límite que fijen los órganos electorales y cuyos gastos deberán salir solo de la bolsa de la o el candidato y ser congruentes con tipo de campaña que realice.

Por ello sostengo que las condiciones están dadas para que las candidaturas NO puedan darse a conocer a la ciudadanía. Si a ello, sumamos la complejidad de identificar los tipos de cargos como Ministros, Magistrados o Jueces civiles, penales, laborales, menores, de oralidad, etcétera; la cantidad de boletas que cada persona tendrá y la cantidad de nombres por cada cargo, representará una gran complejidad en las urnas.

Quiero precisar que tales reglas no son un capricho de los órganos electorales; pues de manera general, están determinadas desde la reforma constitucional que dio vida a las elecciones del Poder Judicial.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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