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☞ OPINIÓN | Lo que no deben hacer quienes hagan campaña desde un cargo público

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Sabemos que el próximo 1 de junio habrá elecciones para elegir a personas que desean ocupar cargos como jueces o magistrados, muchas de esas candidatas y candidatos hoy tienen un cargo ya sea en el servicio público o incluso en el poder judicial, algunos de ellos ya son jueces o magistrados. A nivel nacional hay tres ministras que también estarán en la boleta y ninguna de esas personas estará obligada a separarse de sus cargos actuales para hacer campaña.

Esto significa que mientras hacen campaña pueden seguir siendo ministras, magistradas, directores, jefes de departamento, coordinadores o cualquier cargo que ocupen, con la única salvedad que precisa la constitución: que no sean titulares de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, que no sea Fiscal General del Estado, o Diputado Local, a menos que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección, es decir, a más tardar, el 02 de marzo.

Pero el derecho de mantenerse en el cargo definitivamente no es un cheque en blanco. Por ello, algunas conductas que deben cuidar son las siguientes:

  1. Deben evitar promoción personalizada vinculando el cargo que ocupan con la difusión institucional de la dependencia u órgano en el que se desempeñan. Es decir, no pueden apalancarse de las campañas publicitarias que tengan fines informativos o de orientación social de los servicios que brinda la institución donde trabajan.
  2. No deben utilizar las páginas o redes sociales de la institución o dependencia para hacer difusión de su candidatura.
  3. No deben utilizar programas sociales, servicios o trámites de esa institución o dependencia para inducir o coaccionar el voto a su favor.
  4. Deben abstenerse de utilizar recursos públicos, financieros, humanos o materiales de la institución donde laboran para hacer campaña, llamar al voto o inducirlo, esto incluye los vehículos oficiales, teléfonos, uniformes, chalecos de trabajo, choferes, secretarias, etcétera.
  5. No pueden hacer actos de campaña en días y horas laborales y tampoco dentro de la institución o dependencia.
  6. Deben cuidar al máximo sus momentos como candidatos o como servidores públicos. Por ejemplo, si asisten a una entrevista como funcionarios y en el mismo acto les preguntan por sus propuestas de campaña como candidatos, existe riesgo de incurrir en una infracción electoral, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Lo anterior, aunado a todas las restricciones que ya existen para las candidaturas, como no contratar espacios de difusión en radio, televisión o en redes sociales aun tratándose de sus redes sociales personales y la no utilización de recursos privados, más allá de los topes de gasto personal que en su momento definan los órganos electorales.

Bajo estas circunstancias, es preciso que quienes se mantengan en los cargos analicen con detenimiento si les conviene separarse por lo menos durante las campañas, ya que su campo de acción para darse a la conocer a la ciudadanía de por si es bastante acotado, y hacerlo desde el cargo casi nulifica el potencial de una campaña.

Mas o menos estas son las reglas que le aplican a las y los candidatos que en las elecciones constitucionales buscan la reelección, en diputaciones, presidencias, sindicaturas y regidurías; y aun sabiendo que no están obligados a separarse, terminan haciéndolo, porque las dinámicas de una campaña electoral son casi imposibles de cubrir desde un cargo público. Y el nivel de exposición y vigilancia de las personas que están en cargos es mucho mayor que el de aquellas que no lo están.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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