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☞ ENFOQUE ELECTORAL | Servidores Públicos y Elección Judicial

Por David Alejandro Delgado Arroyo

En el Catálogo de Infracciones aprobado por el Consejo General del INE el pasado 23 de enero, aparece la figura de Personas servidoras públicas como sujetos de responsabilidad en el Proceso Electoral Judicial, con efectos para las candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Federación.

De manera similar, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el Catálogo de Infracciones el pasado 11 de febrero, con efectos para las candidaturas a cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

La primera hipótesis de infracción que se señala, en ambos instrumentos, es la de realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna; es decir, las personas servidoras públicas no pueden apoyar públicamente a ninguna persona candidata a un cargo del Poder Judicial.

La segunda hipótesis que se maneja, en el orden federal es la infracción que pueden cometer las personas servidoras públicas, por el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.

En el orden local, esta hipótesis federal fue más desagregada, infraccionando la promoción personalizada en las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal o municipal; asimismo se infracciona el incumplimiento del principio de imparcialidad por parte de las personas servidoras públicas.

La tercera hipótesis de infracción de las personas servidoras públicas, que es similar en el ámbito local de Michoacán, es la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales

La cuarta hipótesis de infracción que pueden cometer las personas servidoras públicas, que es similar en el ámbito local, es la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata a juzgadora.

La quinta hipótesis de infracción que es coincidente federal y localmente es la de Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.

La sexta hipótesis de infracción que también es coincidente es la de participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora. Esta es una interesante hipótesis, porque de la misma se deriva que solo habrá un tipo de personas servidoras públicas que pueden participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas laborables: las personas candidatas que al mismo tiempo siguen siendo servidoras públicas.

Es importante subrayar que en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala: “…El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior…”.

Además, en diferentes cargos judiciales se establece la posibilidad de la reelección, por tanto, el modelo constitucional permite que se mantengan en el cargo.

La séptima hipótesis de infracción federal y muy parecida la local, es aquella relacionada con La organización de Foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.

El IEM agregó otros tipos de infracciones como la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia y la comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género en los tipos establecidos en el Código Electoral y los Reglamentos de Quejas.

Pero lo anterior se cubre en el orden federal con la octava hipótesis de infracción que señala el incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.

Sin embargo, como se trata de un proceso inédito, al ir resolviendo caso por caso, los tribunales competentes irán perfilando la profundidad o extensión de estas disposiciones, en función a cada caso que se les presente.

Estas medidas se establecen para que no haya una indebida participación de personas servidoras públicas en el proceso electoral judicial concurrente en curso.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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