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☞ OPINIÓN | El nivel de autonomía de los órganos electorales

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Para muchos autores la organización de elecciones de calidad está directamente relacionada con la existencia de órganos electorales autónomos e independientes.

Se ha justificado la creación de estos órganos como autónomos por que el fundamento de legitimidad de los gobernantes reside en el hecho de haber sido elegidos mediante sufragio, donde se haya reflejado la libre voluntad de la ciudadanía y no la voluntad de algún grupo político dominante. Entonces, la confianza que la ciudadanía tiene en las elecciones o en el proceso electoral esta intrínsecamente relacionada con la autonomía del órgano electoral.

Hay una clasificación de modelos de órganos electorales que hace Alan Wall en el plano internacional, a partir del nivel de autonomía que guardan los órganos electorales respecto a otros poderes:

a) El independiente. Es autónomo del poder ejecutivo. No rinde cuentas al gobierno.
b) El tipo gubernamental. Las elecciones son organizadas por una autoridad que pertenece al gobierno, por ende, rinde cuentas al gobierno.
c) El diseño híbrido o mixto, compuesta por una parte que pertenece al gobierno y otra parte que es independiente.

Los modelos independientes son los más practicados, ya que su existencia se reporta en 89 países. El gubernamental se encuentra solo en 24 países de 155 que fueron analizados, pero fíjense que interesante, en las democracias más consolidadas como EE. UU. y Europa predominan modelos de administración gubernamental y mixta, la normalidad democrática en estos países tiene tal arraigo que difícilmente se ponen en duda los resultados electorales debido a prácticas fraudulentas o tendenciosas (instituciones fuertes). Esto significa (de acuerdo con este estudio), que la calidad del sistema electoral en esas democracias, no lo da el tener un modelo independiente o gubernamental. La calidad del sistema, de acuerdo con este estudio la da, la confianza ciudadana.

Con base en esto ¿cómo podemos medir en México la autonomía o el nivel de independencia de un órgano electoral? Sin duda, medir la autonomía es todo un reto, hay un estudio publicado por un decano de la Universidad de Carolina del Norte, Jonathan Hartlyn y otros autores, ellos nos dicen que lo primero que tenemos que intentar es medir el grado de partidismo de un órgano electoral, y para hacerlo tenemos que analizar la naturaleza de la institución ¿quién nombra a los integrantes del órgano electoral? El autor propone analizar cuatro tipos para medir el grado de partidismo:

Partido dominante. Cuando un solo partido, tiene suficientes representantes como para tomar la mayoría de las decisiones solo.
Mixto partidarizado. Cuando hay una representación equilibrada de los partidos políticos en un órgano electoral o una representación mixta, de tal forma que ningún partido pueda tomar decisiones por cuenta propia.
Independiente/mixto partidarizado. Cuando algunos miembros son nombrados con base en representación partidaria y otros son independientes.
Independiente de los partidos. Cuando los miembros pueden ser nombrados por el poder legislativo que deben ser profesionales independientes y que no son nombrados por su afinidad partidaria sino por sus méritos.

El órgano electoral en México se encuentra formalmente en el independiente de partidos. La reforma de 2014 nos dio un índice de independencia que se basa en varios elementos:

  1. Las y los consejeros (nacionales y locales) no son nombrados por su afinidad partidaria, pasan por una serie de procedimientos que implican la participación de otros organismos como el Colegio de México para la valoración de conocimientos.
  2. El número de consejerías que se nombra (nacional 11 y local 7), hace difícil que una fuerza política pueda tener control total sobre ese órgano donde las decisiones se toman de manera colegiada.
  3. El periodo de duración de las consejerías es más largo que el de la autoridad que los nombró.
  4. Está prohibido que las consejerías ocupen cargos públicos hasta dos años después de que termine su encargo.
  5. Está prohibida la reelección de consejerías, y esto es una forma de evitar que las y los consejeros busquen congraciarse con quienes eventualmente tendrían el poder de reelegirlos o de ofrecerles otro cargo cuando dejen de ser consejeros.

Este modelo de nombramiento fortalece la autonomía del órgano electoral. No olvidemos que los Consejos nacionales y estatales se integran también con una representación de cada partido político que vigila no solo al órgano electoral, también a los otros partidos políticos. Entonces, la composición de los órganos electorales en México sí garantiza un grado importante de autonomía e independencia, sobre todo a partir de la reforma de 2014.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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