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☞ ENFOQUE ELECTORAL | ¿Cómo hacer campaña electoral judicial?

Por David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado domingo iniciaron campaña a nivel nacional 3,422 candidaturas a 881 cargos del Poder Judicial de la Federación. Por ello, una de las preguntas más frecuentes que me hacen los medios de comunicación es ¿que pueden y que no pueden hacer las candidaturas durante el periodo de campaña?

Comencemos con lo que si pueden hacer:

Pagar con sus propios recursos los gastos personales que ejerzan en sus campañas electorales, sin exceder los topes de gasto.

Dichos topes de gastos personales de campaña son para las candidaturas del ámbito nacional de $1,468,841.33 para quienes aspiran a cargos de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para el ámbito de circunscripción plurinominal, el tope es de $881,304.80 que corresponde a cada persona aspirante al cargo de Magistratura de la Sala Regional del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para el ámbito de Circuito Judicial, el tope es de $413,111.63, que corresponde a aspirantes al cargo de Magistratura de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación.

Para el ámbito de Distrital, el tope es de $220,326.20, que corresponde a las personas aspirantes al cargo de Juez o Jueza de los Juzgados de Distrito.

Pueden promocionarse en propaganda electoral impresa en papel reciclable, biodegradable y libre de sustancias tóxicas o nocivas para la salud y el medio ambiente.

También pueden participar en entrevistas de carácter noticioso, así como participar en foros de debate brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Inclusive pueden llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que sean no onerosos y en los cuales únicamente podría utilizar algún artículo para que los asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.

Pueden difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, inclusive llamando al voto por sí mismos identificándose con el número que les corresponde en la boleta en la que aparece cada candidatura en lo individual.

Pueden realizar erogaciones por concepto de gastos de producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.

Pueden hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

Pueden pagar cursos de “media training”, o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenidos en redes sociales.

Pueden hace uso del Sistema “Conóceles” del INE, en el que registrarán información curricular. En su momento se activará un sistema similar en el IEM para las campañas judiciales locales.

Podrán contratar el servicio de página web y/o aplicación móvil.

Pueden utilizar cualquier color en su propaganda de campaña.

Todos sus gastos relativos a hospedaje y alimentos, así como pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados, para participar en actos de campaña, deberán reportarlos también como parte de sus erogaciones de gastos personales de campaña.

Pueden erogar gastos por concepto de pago al personal de apoyo a las actividades de campaña, pero la suma total de las erogaciones por este concepto tendrá un límite máximo por candidatura del 20% de tope de gastos personales de campaña.

Pueden solicitar créditos para sus campañas pero deberá ser liquidado a más tardar el 15 de julio, siempre que sea con el sistema bancario

Por otro lado, que no deben hacer las candidaturas al poder judicial respectivo en sus campañas:

No pueden comprar anuncios en radio y televisión para promocionarse.

No pueden pagar publicidad en ningún medio (prensa, redes sociales, espectaculares, volantes, entre otros)

No debieron hacer campaña antes del 30 de marzo de 2025, llamando al voto porque constituyen actos anticipados de campaña.

No pueden difundir propaganda con calumnia o acusaciones falsas.

No pueden usar propaganda que afecto o exponga a niñas, niños o adolescentes.

No pueden ofrecer ni dar regalos, dinero o ningún tipo de beneficio.

No pueden imprimir propaganda en materiales que no sea papel reciclable.

No pueden hacer campaña los tres días previos a la elección del 01 de junio de 2025.

No pueden pagar a empresas o personas para hacer o difundir encuestas.

No pueden hacer campaña en el extranjero ni permitir que alguien lo haga por ellos.

No pueden cometer violencia política de género en ninguna forma (incluyendo ataques, amenazas o cualquier acción que limite los derechos políticos de las mujeres).

Tampoco pueden usar propaganda que los relacione directamente con un partido político.

No pueden utilizar un vehículo que no sea de su propiedad ya que constituiría una aportación en especie.

No pueden recibir apoyo de una persona a título gratuito, ya que constituiría una aportación en especie, por lo que se encuentra prohibida.

No podrán ejercer gastos de propaganda por concepto de perifoneo.

No podrán hacer propaganda en microperforados o rotulación o forrado de vehículos.

No podrán portar “uniformes” o vestimenta que la identifique con la candidatura, al personal de apoyo.

Por otro lado, es necesario adicional que las personas servidoras públicas que ostenten una candidatura deberán atenerse a los horarios, plazos y formas que cada órgano de administración interno disponga.

Por ello, el Plano del Consejo de la Judicatura federal, en sesión ordinaria del 26 de marzo pasado aprobó “Los lineamientos para la participación de personas servidoras públicas en funciones, adscritas al Consejo de la Judicatura Federal, en el proceso electoral 2024-2025”.

En dichos lineamientos se autoriza a todos los órganos jurisdiccionales el horario excepcional para el desarrollo de sus actividades laborales de las 9.00 a las 15:00 horas, siempre que no se vulneren los derechos procesales de las personas justiciables.

También podrán ausentarse temporalmente para participar en foros organizados por el INE o aquellos del sector público, privado o social dentro del horario de 9:00 a 15:00 sin goce de sueldo parcial o total, previo aviso a su titular y, en su caso, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

También podrán solicitar licencias sin goce de sueldo por el plazo que consideren necesario dentro de los márgenes que establece la ley.

En cuanto a los foros deberán garantizar condiciones de equidad, para tal efecto, deberán extenderse con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo Marco geográfico y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.

En caso de que, por el número de personas que acepten participar en estos foros, sea complejo la realización de un solo foro de debate, a efecto de garantizar el correcto desarrollo de dichos ejercicios, estos podrán realizarse de manera escalonada y en tantas rondas como sea necesario.

Los organizadores de los foros deberán informar al INE del evento en dos momentos, de manera previa, en el que hará de conocimiento las particularidades del evento y de manera posterior a la realización del evento sobre los resultados.

Espero que estas líneas sean de utilidad para las personas candidatas, pero también para las personas observadoras electorales y para la ciudadanía en general.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.


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