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☞ OPINIÓN | ESTAS SON LAS REGLAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Por Araceli Gutiérrez Cortés

El pasado 30 de marzo arrancaron las campañas de personas que buscan cargos en la judicatura a nivel federal y el próximo 14 de abril iniciarán las campañas de las candidaturas a nivel estatal. Por ello quiero hablar de algunas reglas fundamentales que deben cuidar tanto los medios de comunicación como las personas candidatas y los ministros de culto.

Para los medios de comunicación:

  1. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral, que busque presentarse como información periodística o noticiosa.
  2. Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico.
  3. La difusión de foros de debate por parte de los medios de comunicación deberá ser equitativa, es decir, no se deberá privilegiar a una candidatura en específico con más anuncios, infografías en redes sociales o medios digitales.
  4. Cualquier debate o foro organizado, debe realizarse en condiciones de igualdad. La invitación a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico. También deberán asegurar espacios de participación y tiempos equitativos para todas las personas candidatas asistentes, formulando preguntas relacionadas exclusivamente con las temáticas permitidas en el periodo de campaña. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras deberán mantener siempre una posición neutral.
  5. En materia del derecho de réplica, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

Para las personas que ostenten candidaturas:

  1. Quienes sean servidores públicos y se mantengan en el ejercicio del cargo, sin problema podrán participar en actos relacionados con el ejercicio de su función, pues es parte de las funciones que tienen encomendadas. Esto no vulnera la equidad en la contienda, siempre que no se usen esos espacios para hacer campaña.
  2. Las personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura no deben descuidar el cargo que ejerzan. En su caso, deben excusarse de conocer de asuntos en los que, a su consideración pueda implicar una actuación sesgada o parcial, sobre todo aquellas personas candidatas que se encuentran en funciones en alguna autoridad electoral y se encargan de supervisar y/o resolver cuestiones íntimamente vinculadas con el Proceso Electoral.
  3. Los horarios laborales serán los que cada órgano de administración interno disponga. Fuera de esos días y horarios laborales podrán hacer campaña libremente.
  4. En caso de que, por los horarios y funciones, les resulte incompatible realizar campaña electoral, deben considerar la solicitud de licencia al cargo sin goce de sueldo y comunicarlo a la autoridad electoral a fin no obstruir la facultad sancionadora.
  5. Se prohíbe la difusión de propaganda electoral que contenga calumnia respecto de otras personas candidatas.
  6. Está prohibido realizar actos o expresiones religiosas en propaganda electoral.
  7. Quienes ostenten una candidatura podrán realizar los siguientes gastos:
  1. Propaganda impresa solo en papel biodegradable. (Sobre ningún otro material podrán hacerlo)
  2. Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales.
  3. Cursos de “media training” o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial.
  4. Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados.
  5. Hospedaje y alimentos.
  • Los gastos que realice una persona candidata a juzgadora no podrán beneficiar alguna otra candidatura del poder judicial. La realización de actos conjuntos entre personas candidatas a juzgadoras (que sean diversos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad) se encuentran restringidos, a efecto de evitar que beneficien a otra u otras candidaturas del poder judicial.

Y esto es muy importante, si una de las partes beneficiadas no reporta esa actividad conjunta en sus gastos, y el INE lo detecta, los acumulará a los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas y se cuantificará el gasto considerando el valor más alto utilizando la matriz de precios de los últimos procesos electorales.

  • Las candidaturas solo podrán hacer difusión dentro del marco geográfico que les corresponde según el cargo por el que contiendan, a excepción de las redes sociales, en el que, por sus características, no está acotado a la delimitación geográfica.
  • Está prohibido hacer entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio a la ciudadanía.
  • Deben cuidar al máximo, no rebasar los topes de gastos de campaña que tienen derecho a ejercer.

Para las y los ministros de culto:

  1. No podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de ninguna persona candidata.
  2. Tampoco podrán hacer llamados a la participación en la jornada electoral ni en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso.

Algunas reglas como la prohibición que tienen las personas servidoras públicas o los poderes públicos sobre no realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse a favor o en contra de candidatura alguna, ni participar en la invitación al voto han sido objeto de impugnación, por lo que podrían generarse algunos cambios una vez que se pronuncie el Tribunal Electoral, pero una vez que eso pase, le mantendremos al tanto.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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