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☞ OPINIÓN | Reglas de fiscalización de las campañas

Por Araceli Gutiérrez Cortés

Cumplir con las reglas de fiscalización para demostrar el origen y destino del dinero que se gasta en la campaña es una de las cosas más importantes que se debe cuidar. Faltar a estas obligaciones, podría llevar a sanciones tan altas que pueden incluir la pérdida de la candidatura o la imposición de multas que podrían superar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) según la gravedad de la falta.

Ya hemos hablado de que todos los gastos de las campañas deben realizarse con el patrimonio propio de la persona candidata a juzgadora, y tienen prohibido aceptar cualquier tipo de donativo y/o ayuda, en efectivo o en especie de entes privados (incluyendo familiares o amigos) o públicos (ya sea de personas físicas o instituciones), pues los gastos que se demuestren serán de carácter personal de quien ocupe la candidatura.

También tienen prohibido acudir actividades proselitistas organizadas por partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, o personas que ocupen encargos públicos. En el caso que asistan o se les promueva en dichos eventos, los gastos erogados se distribuirán entre quien organice el evento y la candidatura respectiva; y serán considerados ingresos de entes impedidos.

Cuando quien ocupe una candidatura contrate bienes o servicios por montos iguales o mayores al treinta por ciento (30%) del tope de gastos personales de campaña o el equivalente a 1,500 UMA ($169,710.00 ciento sesenta y nueve mil, setecientos diez pesos 00/100 m.n.), lo que resulte menor, ya sea que se contraten y/o paguen en una o en varias operaciones, se deberán contratar con proveedores inscritos en el Registro Nacional del Proveedores del INE, a menos que se trate de operaciones relacionadas con vuelos, hospedajes y combustible.

También es fundamental que registren en el sistema de Fiscalización (conocido como MEFIC) todos los eventos de campaña que lleven a cabo como: foros de debate y mesas de diálogo o encuentros, de manera semanal y con una antelación de al menos cinco días a la fecha en que se llevarán a cabo, ya sean presenciales o virtuales. Y se debe actualizar el estatus de éstos, en caso de modificación o cancelación.

Cuando se trate de entrevistas que les sean realizadas sin anticipación, así como aquellas en las que la invitación a participar sea recibida con menos de 24 horas de anticipación a su realización, debe informarse dentro de las 24 horas siguientes a su desahogo.

Durante el desarrollo de las campañas, las y los candidatos podrán realizar pagos en efectivo, hasta por un monto total de 20 UMA por cada operación que realicen, lo que equivale a $2,262.80 (dos mil doscientos sesenta y dos pesos 00/80 m.n.), siempre y cuando el conjunto de éstos no rebase el diez por ciento (10%) del tope de gastos personales para el cargo que corresponda.

Además, el registro de los gastos en el sistema correspondientes debe realizarse en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro de sus egresos desde el momento en que ocurren, se paga o se pactan y hasta tres días posteriores a su realización.

Lo anterior, con independencia de que a más tardar tres días posteriores a que concluya la campaña, deben presentar un informe único de gastos, en el que detallen sus ingresos y erogaciones por concepto de gastos personales, viáticos y traslados. Dicho informe debe contener todos los gastos efectuados durante el periodo de campaña, acompañándose de la documentación comprobatoria que cumpla con requisitos legales y fiscales.

¿A que documentación comprobatoria me refiero? A comprobantes de pago o transferencias; la muestra del bien o servicio adquirido o contratado, cuando se trate de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales; en el caso de pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; y los relativos a hospedaje, alimentos, deben agregar el ticket, boleto o pase de abordar de los gastos erogados, así como los estados de cuenta bancarios respectivos.

“Aun y cuando se argumente que no hubo ni ingresos ni gastos, el informe debe presentarse en ceros, pero se debe presentar”.

Cuando los gastos superen los $56,570.00 (cincuenta y seis mil quinientos setenta pesos 00/100) equivalentes a 500 UMA, deben presentar el contrato de adquisición de bienes y/o servicios, suscrito entre la o el candidato y la persona proveedora.

Si se realizan pagos a personal de apoyo, deben estar soportados por un recibo y hacerse por transferencia bancaria o cheque nominativo.

La autoridad fiscalizadora realizará monitoreos en redes sociales y vía pública, así como visitas de verificación, con la finalidad de identificar hallazgos que puedan generar un beneficio para las candidaturas y así asegurar el correcto desarrollo de la contienda electoral de manera equitativa.

De igual forma, con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado y de identificar posibles actividades vulnerables por parte de quienes ocupen las candidaturas, la autoridad fiscalizadora podrá superar el secreto bancario y solicitar información la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al Sistema de administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El trabajo que realiza la autoridad fiscalizadora del INE es profundo y meticuloso, es capaz de detectar con facilidad simulaciones u omisiones. Por tal motivo, debemos poner atención en las referidas reglas y prohibiciones.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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