Por David Alejandro Delgado Arroyo
Nos encontramos en el periodo de campañas tanto federal, como local en el Estado de Michoacán, por lo que, con el esquema de difusión de este proceso electoral extraordinario, la gran mayoría de las candidaturas tienen su información cargada en los sistemas “Conóceles” tanto del INE como del IEM.
Además de apoyar en la construcción de los votos razonados que a cada ciudadana y ciudadano nos corresponden, han visibilizado ante la opinión pública cuestionamientos sobre candidaturas, que ha llevado a la petición del retiro de las mismas.
Lo cierto es que en cuestiones electorales hay un principio de certeza que es el principio de definitividad, cuando una etapa ha concluido, y en esta materia, el artículo 498 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala como una de las etapas del proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación a la Convocatoria y Postulación de candidaturas.
Dicha etapa inició con la convocatoria general publicada en el Diario oficial de la federación el 15 de octubre de 2024 y que culminó con la entrega de los listados de las postulaciones de los tres poderes de la unión, así como de la relación de quienes se encuentran en funciones, por parte del Senado de la República al Instituto Nacional Electoral, que tenía como plazo máximo el 12 de febrero, con el propósito de que esta última instancia organice la elección.
Cada uno de los 3 Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial integró un Comité de Evaluación, que recibió los expedientes de las personas aspirantes, evaluó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificó a las personas mejor evaluadas que contarán con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Por cierto, debido a las suspensiones emitidas por juzgadores, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación no concluyó sus trabajos, decidiéndose mediante sorteo a las candidaturas de dicho Poder.
Hay una ventana de sustitución que señala el artículo 502 de la LGIPE: “En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate”.
Sin embargo, a nivel federal, el Instituto Nacional Electoral ya concluyó la impresión de las boletas y ha iniciado su distribución hacia los 300 Consejos Distritales del país, para que sean selladas, agrupadas y entregadas a las Presidencias de las Mesas Directivas de Casilla, en una operación logística que se dice fácil, pero es altamente compleja.
Ahora bien, manifestarse en contra de alguna persona candidata a juzgadora podría constituir una infracción, si quien lo realiza es un partido político o una persona servidora pública; de conformidad con el Catálogo de Infracciones acordado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el pasado 23 de enero.
Por otro lado, existen causas supervenientes, es decir, que no existían o no se conocían en el momento del acto de la postulación; ello abre un debate importante sobre otra ventana que podría ser viable: La declaración de validez de la elección, misma que se realiza en la etapa de asignación de cargos, como parte de la elegibilidad de la candidatura al calificar la elección.
De hecho, el Consejo General del INE mediante su acuerdo por el que se establecen reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular; de fecha 29 de marzo pasado, estableció un procedimiento, para que previa garantía de audiencia a la persona candidata, se cancele una de las candidaturas registradas por incompatibilidad.
Considerando la preocupación por dar cumplimiento al artículo 38 Constitucional que establece con precisión que la persona no podrá ser registrada candidata para cualquier cargo de elección popular si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como los matices que desarrollan en la materia la legislación secundaria (LGIPE); el Consejo General del INE aprobó el pasado 24 de abril, el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025 no hayan incurrido en alguno de los supuestos ya referidos.
En dicho procedimiento se establece que “Los Consejos Locales y Distritales del Instituto auxiliarán en la recepción de la información que la ciudadanía y las OSC remitan al INE respecto de alguna persona candidata a juzgadora…”
También define que: “El INE podrá recibir de manera física, a través de sus Consejos Locales y Distritales, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, información por parte de la ciudadanía y las OSC respecto de alguna persona candidata a juzgadora, adjuntando la documentación, sentencia o cualquier otro elemento que proporcione fundamentos al INE en la verificación de la información jurisdiccional aportada…”
Asimismo, establece que para que el Instituto cuente con elementos que le permitan constatar su situación, requerirá, la presentación del formato digital por medio del sistema “Candidatas y Candidatos ¡Conóceles!”, a más tardar el 12 de mayo de 2025, en el que la persona candidata a juzgadora declara de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos de la legislación.
“Adicionalmente, todas las personas juzgadoras deberán presentar el certificado de no deudor alimentario ante los Consejos Locales o Distritales, según corresponda, o bien a la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del Instituto, a más tardar el 12 de mayo de 2025”.
Frente a las omisiones de los Comités de Evaluación, aún queda el acto de la declaración de validez que realizará el Consejo General del INE. Veremos muy pronto, si esta posibilidad se fortalece o se desvanece.
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