Metapolítica
Morelia, Michoacán.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder de la Federación (TEPJF) emitió una resolución definitiva que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH), declarando la inexistencia de la vulneración a los derechos político-electorales del diputado local Guillermo Valencia Reyes. La disputa se centraba en la interrupción del audio durante una intervención del legislador en una sesión solemne del Congreso local, la cual Valencia había calificado como un acto intencional de censura.
Los antecedentes del caso se remontan al 22 de octubre de 2025, durante la Sesión Solemne con motivo del CCX Aniversario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
En su participación, el diputado Valencia abordó temas sensibles de seguridad en la entidad, mencionando figuras como Bernardo Bravo e Hipólito Mora, y exigiendo un “Michoacán libre de cuotas”. Fue durante esta intervención que el audio de la transmisión oficial en vivo fue interrumpido, lo que motivó al legislador a presentar un juicio ciudadano local alegando censura por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva.
El Tribunal Local, en primera instancia, determinó la inexistencia de la violación, argumentando que no era factible advertir una afectación material al ejercicio de su cargo como Diputado Local, ni tampoco un acto intencional de censura imputable a la Mesa Directiva o al Congreso. Valencia Reyes impugnó esta decisión ante la Sala Regional Toluca, argumentando, entre otros puntos, que se le impuso una exigencia desproporcionada para probar la afectación material y que el silenciamiento no fue un mero contratiempo técnico.
La Sala Regional Toluca, al analizar los argumentos presentados por el diputado y los presentados ante el TEEM, llegó a la conclusión de respaldar el fallo estatal. El órgano jurisdiccional federal determinó que los argumentos esgrimidos por la parte actora en su recurso federal no lograron desvirtuar el razonamiento previo, lo cual es fundamental para revocar una sentencia previa.
El núcleo de la confirmación radica en la insuficiencia argumentativa del promovente ante el órgano federal. La Sala consideró que los motivos de disenso presentados por Valencia Reyes eran demasiado generales y no atacaban de manera frontal y específica las consideraciones que sustentaron la resolución impugnada por el TEEM.
Para justificar su decisión de confirmar la inexistencia de la afectación a los derechos del legislador, la Sala Toluca fue categórica respecto a la carga argumentativa: no era factible advertir una afectación material al ejercicio de su encomienda como Diputado Local, ni un acto intencional de censura, derivado de la interrupción del audio, en la transmisión oficial en vivo de la Sesión Solemne del Congreso local, durante su intervención.”
Finalmente, la sentencia reafirma el criterio de que las quejas deben ser específicas y dirigidas a controvertir las bases de la resolución previa. La Sala concluyó que los agravios del diputado no cumplieron con este estándar necesario.
Con esto, queda firme la decisión de que la interrupción del audio no constituyó una censura que vulnerara sus derechos políticos-electorales.
