La justicia federal determinó que otorgar la medida cautelar afectaría el derecho constitucional a la huelga de los trabajadores del SUEUM
Zuhey Medina / Metapolítica
Morelia, Michoacán.- El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán negó la suspensión definitiva a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), que buscaba que el estallamiento de huelga del Sindicato Único de Empleados (SUEUM) se realizara bajo la modalidad de “puertas abiertas”.
Con esta resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión 464/2026, la Juez Katia Orozco Alfaro dejó sin efectos la suspensión provisional otorgada inicialmente el 21 de abril. En consecuencia, se valida la determinación del Juzgado Segundo Laboral que permite el cierre total de las instalaciones universitarias como parte del ejercicio del derecho de huelga.
El derecho a huelga por encima de la operatividad física
La autoridad judicial argumentó que conceder la medida con efectos restitutorios —es decir, obligar a la huelga de puertas abiertas— otorgaría un beneficio definitivo que no podría retrotraerse en caso de que la universidad perdiera el juicio de amparo principal.
La resolución enfatiza que la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, concebido como un instrumento de presión para lograr el equilibrio entre el capital y la fuerza de trabajo.
“De concederse la suspensión con efectos restitutorios, el juicio de amparo se quedaría sin materia… se le permitiría a la universidad quejosa ignorar a los trabajadores sindicalizados”, señala el fallo.
Clases virtuales para no afectar a la comunidad estudiantil
Aunque se negó la suspensión para abrir las puertas físicas de la universidad, el tribunal señaló que el derecho a la educación superior puede preservarse sin vulnerar el movimiento sindical.
La Juez apuntó que la UMSNH tiene la facultad de dar continuidad al proceso de enseñanza a través de plataformas virtuales. Sin embargo, aclaró que si la autoridad universitaria requiere utilizar personal, instalaciones o herramientas físicas para este fin, deberá acordarlo primero con el sindicato conforme a la ley.
Revocación tras queja del SUEUM
La decisión del Juzgado Cuarto de Distrito estuvo vinculada a una ejecutoria previa del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo. Dicho tribunal declaró fundado un recurso de queja interpuesto por el secretario general del SUEUM, Eduardo Tena Flores, revocando así la protección provisional que la universidad había mantenido durante los primeros días del conflicto.
Con esta resolución, el conflicto laboral continúa bajo los términos establecidos por el juzgado laboral, manteniendo las banderas de huelga en todas las instalaciones de la máxima casa de estudios.
