El órgano jurisdiccional local determinó la inexistencia de las infracciones tras considerar que sus manifestaciones sobre el escenario político fueron expresiones genéricas y a futuro.
Zuhey Medina / Metapolítica
Morelia, Michoacán, a 16 de julio de 2026.— El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, así como a diversos ciudadanos, dentro del Procedimiento Especial Sancionador con la clave TEEM-PES-010/2026.
La queja, promovida por un ciudadano, acusaba al edil capitalino y a otros particulares de incurrir en presuntos actos violatorios a los principios de equidad en la contienda electoral y en el uso indebido de recursos públicos. Sin embargo, tras el análisis del proyecto, las y los magistrados determinaron exonerar a los denunciados al no encontrarse elementos constitutivos de delito electoral.
Expresiones genéricas amparadas en la libertad de expresión
Respecto al principio de equidad en la contienda, la sentencia establece que si bien el presidente municipal ostenta un cargo permanente y de relevancia que le exige un especial deber de cuidado en sus actividades, las frases denunciadas no violaron la normativa.
El órgano jurisdiccional concluyó que, tras estudiar los mensajes, no existió coacción ni petición hacia la ciudadanía para respaldar a un aspirante en concreto o a una plataforma política específica.
“Cuando efectuó las respectivas manifestaciones no hizo referencia a un nombre en concreto, ni se cuenta con elementos que pudieran asociarse con alguna persona determinada, así como tampoco incluyó llamados directos a votar ni a respaldar un proyecto específico”, señala el proyecto de cuenta. El Tribunal catalogó los dichos como declaraciones genéricas basadas en su libertad de expresión sobre deseos políticos futuros e inciertos.
Sin pruebas de desvío de recursos públicos
En el segundo agravio, el TEEM resolvió que no se acreditó que el alcalde de Morelia utilizara recursos del erario público para asistir al evento impugnado. Tampoco se comprobó la existencia de pagos a los medios de comunicación que difundieron las notas periodísticas que formaban parte de la denuncia, ni que su sola presencia en el acto implicara manifestaciones a favor o en contra de terceros.
Finalmente, el Tribunal Electoral resolvió la inexistencia de violaciones por parte del resto de los ciudadanos señalados, aclarando que la gestión del espacio para el evento y la invitación extendida al edil no constituyen, por sí mismas, una falta a la ley electoral.
RESOLUTIVO ÚNICO: Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a las personas denunciadas.
