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Ordenan a juez admitir amparo de Pío, hermano del presidente López Obrador

Metapolítica

Morelia, Michoacán.- El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México ordenó admitir la demanda de amparo de Pío López Obrador, con el cual pretende que la Fiscalía General de la República (FGR) retome la investigación contra quienes difundieron los videos en los que se ve al hermano del presidente de México recibir fajos de dinero en efectivo.

El tribunal sostuvo su decisión contra la de un juez de Distrito de desechar su demanda de amparo.

El 2 de octubre de 2020, Pío López denunció al periodista Carlos Loret de Mola ante la FGR por haber difundido en su noticiario en LatinUS los videos mencionados.

En ese sentido, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel) conjuntó la denuncia de Pío López con la carpeta de investigación contra él por, supuestamente, haber financiado de forma ilícita las campañas electorales de Morena.

El 24 de octubre de 2022, la Fisel archivó esta investigación y su acumulada, pretextando faltas de elementos para proceder contra el hermano del presidente, y por ende, cerró también la iniciada contra Loret de Mola.

Luego, el 22 de diciembre de 2022, Pío López Obrador solicitó un amparo contra la notificación que le envió la Fisel, la cual se relaciona con la conclusión de la investigación en su contra tanto suya como de Loret de Mola.

Dicha demanda fue desechada por el juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal, ya que la consideró “notoriamente improcedente” porque el archivo ordenado por la Fisel, sostuvo, no le ocasionaba ningún perjuicio.

Por ello, la sentencia que emitió el Colegiado ordena al juez Décimo Sexto de Distrito admitir la demanda: “El juzgador partió de una premisa errónea, pues no se puede tener por cierta si no ha constatado que efectivamente la investigación ministerial ha concluido. Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó”.

Esto significa que el fallo no implica reabrir la investigación, debido a que esto puede formar parte del estudio que realice el juez de amparo cuando concluya el trámite del juicio de garantías iniciado por el hermano del presidente.

Con información de Proceso

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