Por Engels Contreras
En los últimos días se ha abierto un debate nacional por la iniciativa que se discutió en el Congreso de la Unión sobre la desaparición de ciertos fideicomisos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación. Hay posturas encontradas respecto a lo que la desaparición de estos fideicomisos implicaría e inclusive en las calles del país se han sentido las manifestaciones de las y los trabajadores del Poder Judicial.
El planteamiento de este proyecto estableció reformas a la ley ordinaria, es decir no propuso reformar la constitución, y como establece la propia carta magna, el procedimiento para reformar este tipo de leyes lo hace el Congreso de la Unión, que lo integran la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados Federal.
En semanas pasadas se aprobó la iniciativa que propone la desaparición de los fideicomisos, y seguramente la coalición parlamentaria opositora al oficialismo recurrirá a los medios de control constitucional que establece la norma suprema a través de la acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional, además de que probablemente miles de trabajadores recurrirán al amparo. En el caso de la acción de inconstitucional y la controversia será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tendrá que resolver el asunto, y quien probablemente la declaré inconstitucional sin atender el fondo del asunto, argumentando el precedente de violación al procedimiento legislativo. Sin embargo, en este escenario se genera una disyuntiva, pues la Suprema Corte al ser el tribunal que conocerá de este asunto, podría incurrir en ser Juez y parte de este conflicto.
Y es que la Suprema Corte al ser el máximo tribunal del país e integrante del Poder Judicial Federal tendrá que resolver un asunto donde hay conflicto de interés. Es decir la Corte al ser parte del Poder Judicial Federal tendrá que resolver un asunto donde el propio Poder Judicial es parte pues los fideicomisos pertenecen a este poder. Es preciso mencionar que la propia Corte junto con el Consejo de la Judicatura es la máxima autoridad de este poder, y la presidenta de la Corte es a su vez la presidenta del Consejo de la Judicatura Federal.
Si bien las y los trabajadores del Poder Judicial que se consideren afectadas o afectados tienen derecho a la defensa y a un proceso justo, pues las y los trabajadores no pueden quedar en estado de indefensión, también es cierto que la Corte tendrá conflicto de interés al resolver este asunto. La Corte al resolver asuntos donde tiene interés directo estará lastimando el equilibrio de poderes pues no tendría contrapeso y se estaría autoproclamando como un poder superior.
Este dilema constitucional no es nuevo, sin embargo, no se ha previsto una salida constitucional ni legal para el caso en concreto, si bien la propia constitución establece que la Corte conocerá y resolverá las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, no deja de ser preocupante que en casos como este la propia Corte sea Juez y parte en el asunto.
Finalmente como diría Gargarella aludiendo a uno de los problemas de la teoría constitucional y política contemporánea ¿por qué si es que vivimos en una sociedad democrática, debemos aceptar la primacía de la interpretación y decisión final de los jueces a cerca de cuestiones constitucionales? Más aún si se trata de decisiones constitucionales donde los propios jueces constitucionales son parte.