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Por una mayor inclusión, 75 Legislatura reforma Ley en la materia

  • Instituciones de procuración, administración e impartición de justicia deberán contar con personal especializado en diversas discapacidades.

Redacción

*Morelia, Michoacán, a 29 de noviembre de 2023.- * En un hecho de gran impacto social, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó reformar la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado, a fin de que el sistema jurídico local contemple que las dependencias públicas, en el ámbito estatal y municipal, cuenten con recursos para la atención de este sector poblacional.

A través de la Comisión de Derechos Humanos, se dictaminó la propuesta presentada por el diputado Víctor Hugo Zurita, mediante la cual se garantiza que las dependencias públicas, las organizaciones de prestación de servicios de salud y educativos, públicos y privados, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, debida defensa, apoyo técnico y humano, necesarios para este rubro.

Asimismo, Las instituciones de procuración, administración e impartición de justicia del Estado, deberán contar con peritos y personal especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de Escritura Braille.

Ahora por Ley, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos municipales y órganos autónomos del Estado, estarán obligados a contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicana en todos los eventos de orden público, ya sea en vivo o transmisión, sujetos a lo previsto en los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida.

Con esta nueva reforma, las personas con discapacidad tendrán garantizado un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en los que sean parte; y, de acuerdo a su discapacidad, se les proporcionará la asesoría requerida.

Finalmente, las y los diputados establecieron que las autoridades responsables de la aplicación de la reforma, deberán de establecer en sus presupuestos de egresos del siguiente ejercicio fiscal, los recursos necesarios para su cumplimiento; además de reformar sus reglamentos y manuales de operación, para lo cual tendrán 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma.

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