Por Hugo Gama Coria
Las políticas públicas, la legislación, las desiciones gubernamentales, las resoluciones judiciales, juntas o separadas denotan el sentir de un pueblo, son esas determinaciones las que hacen la diferencia entre un pueblo y otro, entre un gobierno y otro, por ello vale la pena estudiar y comparar lo que hace cada uno.
Michoacán, los últimos dos lustros ha sido testigo de acciones judiciales y de lucha social por lograr la igualdad y el respeto a la dignidad de la comunidad LGTB, lo cual permitió en su momento el matrimonio entre personas del mismo sexo por la vía judicial, lucha que hace un par de años dio paso a una reforma a la norma familiar en el Congreso del Estado y que fue publicada por el Ejecutivo del Estado.
La vigente norma que regula las adopciones en nuestra entidad, otorga la prerrogativa a los matrimonios para adoptar, esto sin hacer distinción de sí se trata de matrimonios compuestos por personas heterosexuales o del mismo sexo, por lo que es factible que estos últimos lo puedan gestionar y cumpliendo los requisitos de Ley, se les pueda conceder la prerrogativa.
De igual manera, el Código Familiar del Estado, no restringe el registro de un menor usando o colocando el apellido materno antes que el paterno. En Michoacán contrario a otras entidades, no fue necesaria resolución judicial para realizarlo, sino con una interpretación amplia de la ley, desde el área administrativa del Gobierno del Estado han sido autorizados.
Se han realizado por mandato judicial registros de menores de padres del mismo sexo, en el que solo hay carga genética de uno de ellos o incluso de ambos, pero que en ambos caso se encuentran en el supuesto de encontrarse en matrimonio y que el menor se considera dentro del mismo, sin embargo, hasta este momento sólo pueden registrarse por mandato del órgano jurisdiccional, pues la autoridad administrativa no tiene facultades de inaplicar una norma por su inconstitucionalidad. En este caso es evidente que es necesario reformar el Código Familiar, máxime cuando ya hay criterio judicial al respecto.
La última reforma con una visión progresiva sobre los derechos humanos en Michoacán ha sido el cambio o reasignación sexo – genérica, es decir, el cambio de nombre y sexo para ajustarlo a la realidad y a las pretensiones de la persona. Esto solo ocurre en la Ciudad de México, Michoacán y Nayarit.
Los pueblos y gobiernos progresistas, se hacen y se conocen por su mejor y mayor comprensión de los derechos humanos y del concepto de justicia, tal cual ha sucedido los últimos tres años en el caso de Michoacán, en donde la igualdad, la dignidad y el concepto de familia han avanzado más que en otros estados de la República.