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☞ ENFOQUE ELECTORAL | RUMBO A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES JUDICIALES 

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Los Comités de Evaluación federales y locales, con la excepción conocida y subsanada por el Senado de la República mediante insaculación, se encuentran por remitir los listados de las candidaturas a los órganos electorales competentes, a más tardar el próximo 12 de febrero.

En el caso de candidaturas a personas ministras, magistradas y juezas, del orden federal, se entregarán al Instituto Nacional Electoral. Mientras que para las candidaturas a personas magistradas y juezas del orden local en Michoacán, se entregarán al Instituto Electoral de Michoacán.

De manera que se abrirá un periodo que sirve para llevar a cabo el procesamiento complejo de la impresión de boletas electorales y que se cerrará con el inicio de las campañas, que para el orden federal comenzarán el 30 de marzo, mientras que para las candidaturas del orden local comenzarán el 14 de abril.

Lo anterior porque las campañas federales durarán 60 días, y las locales, 45 días, en ambos casos concluirán el 28 de mayo. Para dar paso al periodo de reflexión de tres días, previo al día de la elección judicial que será el 1 de junio próximo.

Mientras tanto, es importante que los Comités de Evaluación federales y locales, dispongan de los correos electrónicos de las personas candidatas. Puesto que una vez recibidos los nombres de las candidaturas, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE generará usuarios y contraseñas para que las personas candidatas a juzgadoras accedan al “Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras”, por sus siglas MEFIC.

Dichas claves se enviarán a las cuentas de correo electrónico proporcionadas por las personas candidatas a juzgadoras en la lista proporcionada por las autoridades competentes.

El MEFIC es la herramienta de uso obligatorio para que las personas candidatas a juzgadoras registren la información requerida, para efectos de la verificación y cuantificación de sus ingresos y egresos. Toda la información y registro deberá acompañarse con la documentación soporte correspondiente.

Dicho sistema estará disponible, durante el periodo de campaña y en las etapas del proceso de fiscalización.

En el MEFIC las personas candidatas a juzgadoras registrarán los eventos de campaña que lleven a cabo tales como foros de debate y mesas de diálogo o encuentros, de manera semanal y con una antelación de al menos cinco días a la fecha en que se llevarán a cabo, sean presenciales o virtuales.

Hay excepciones, en el caso de que la invitación a algún evento sea recibida por la persona candidata a juzgadora con una antelación menor al plazo anterior, de todos modos deberá registrar dicho evento, a más tardar al día siguiente de su recepción.

Inclusive se encuentran obligadas las personas candidatas a juzgadoras a informar en el MEFIC respecto de entrevistas en cualquier medio de comunicación.

Es importante subrayar que, en las campañas, las personas candidatas a juzgadoras no pueden disponer financiamiento público ni privado, por lo que sus traslados y otros gastos como propaganda impresa en papel reciclable o biodegradable, deberá de provenir de sus gastos personales, que en breve el Consejo General del INE determinará el tope de dichos gastos.

El Consejo General ya resolvió que, frente a la disyuntiva del acceso a tiempos del Estado de Radio y Televisión, y la inexistencia de la posibilidad jurídica de erogar recursos para producir promocionales, además de la dificultad para darle espacios pautados a una cantidad de candidaturas, se previó que solamente habrá propaganda genérica que tendrán 4 líneas temáticas:

  1. Posicionamiento de la elección, número y alcance de los cargos a elegir.
  2. Conoce las candidaturas
  3. Conoce las funciones de los cargos a elegir y su relevancia
  4. Llamado al voto por las candidaturas.

Por otro lado, las personas candidatas tienen una serie de prohibiciones como:

  • Contratar o adquirir espacios en radio y televisión
  • Contratar espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
  • La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto
  • La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o vulnere el interés superior de la niñez
  • La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato.
  • La contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión
  • La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política
  • La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie, entre otros.

Adicionalmente las personas candidatas a juzgadoras no podrán acudir a actividades proselitistas organizadas por Partidos Políticos, coaliciones, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidatas o candidatas de procesos a cargos de ayuntamientos, alcaldías de la Ciudad de México, diputaciones locales o federales, gubernaturas, jefaturas de gobierno, senadurías o presidencia de la República. Tampoco podrán acudir a las asambleas o eventos de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos Políticos, así como de las que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales.

De esta forma el INE avanza en la regulación de los casos concretos sobre la forma en que a partir de fines del mes entrante (30 de marzo) se llevarán a cabo por vez primera en la historia reciente del país, campañas de aspirantes a cargos del poder judicial de la federación y de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra Michoacán.

Las opiniones emitidas por los colaboradores de Metapolítica son responsabilidad de quien las escribe y no representan una posición editorial de este medio.

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