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TEEMICH declara infundado el incidente de falta de personería del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen.

Redacción
Morelia, Mich., 10 de Septiembre de 2018. En sesión pública de este lunes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró infundado el incidente de la falta de personería del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, Michoacán, dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-35/2018.
En el proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Omero Valdovinos Mercado fue aprobado por unanimidad por la Magistrada y los Magistrados de este Tribunal Electoral.
En la especie, el Pleno del órgano jurisdiccional en materia electoral consideró que la parte incidentista ofertó como medio de prueba a fin de acreditar sus argumentos, acta destacada fuera de protocolo número 148, confeccionada por Notario Público número 187 en el Estado de Michoacán, a la cual fue agregada diversa documental que contiene redactada un acta de asamblea general comunal, del 22 de abril del presente año.
Sin embargo, la Magistrada y los Magistrados consideraron que lo plasmado en dichos documentos resulta insuficiente para demostrar las pretensiones de los incidentistas y con ello, desconocer la voluntad general de la comunidad indígena de que se trata.
Del material probatorio no se verificó que la comunidad indígena haya manifestado su consentimiento para sustituir a su autoridad representativa.
En el sumario no quedó demostrado la existencia y difusión de la convocatoria dirigida a los habitantes de la comunidad indígena referida, es decir, precedente que reflejó en efecto, se hubiera dado el acto de allanamiento a participar en el desahogo de los puntos de la orden del día de la asamblea general comunal, pues en modo alguno se demostró que los incidentistas que se hubiera difundido la convocatoria, para realizar la sustitución de autoridad comunal, a través de la palabra directa, perifoneo, radio comunitaria o aparatos de sonido. Entendidos dichos medios de comunicación, como de aquellos que en las comunidades indígenas, son comunes atento a sus usos y costumbres.
Tampoco, existió en el caso concreto, el elemento probatorio alguno que acredite la concurrencia de los integrantes de la población mediante una asamblea general, en la que hayan tomado la determinación de sustituir a las autoridades comunales. Menos aún, se haya demostrado, que se hubiere convocado al Consejo actual, a fin de notificarle el desconocimiento colectivo y por consenso de la comunidad, además de brindarle garantía de audiencia respectiva.
Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó elaborar un resumen oficial para la publicación de la sentencia interlocutoria y de su traducción; además de que se instruyó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, así como al Ayuntamiento de la población indígena mencionada, a que coadyuven para su difusión.

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