La modificación prohíbe que familiares de funcionarios en funciones hasta en cuarto grado compitan por el mismo cargo, además de restringir la continuidad inmediata de legisladores, alcaldes y miembros del Poder Judicial.
Metapolítica
Morelia, Michoacán, a 8 de julio de 2026.— El Pleno de la LXXVI Legislatura del Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad una reforma a la Constitución Política del Estado que extingue de forma definitiva la reelección inmediata para cargos de elección popular y establece candados estrictos para evitar el nepotismo en los procesos electorales locales. Las nuevas disposiciones, sin embargo, no entrarán en vigor de manera inmediata, ya que el propio decreto estableció en sus artículos transitorios que ambas prohibiciones normarán los procesos electorales hasta el año 2030.
La iniciativa, dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales, conjuntó las propuestas presentadas por un bloque plural de 18 legisladores, entre ellos Ma. Fabiola Alanís, Juan Carlos Barragán, J. Reyes Galindo y el presidente del Congreso, Baltazar Gaona. La reforma modifica los criterios de elegibilidad tanto para el Poder Legislativo como para los ayuntamientos y el Poder Judicial del estado.
Adiós a la reelección consecutiva
El cambio normativo suprime el derecho a la reelección consecutiva para los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, extendiendo esta restricción a los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado. De acuerdo con el dictamen aprobado en sesión extraordinaria, la medida busca forzar la alternancia democrática y asegurar que quienes ostentan una representación pública mantengan dedicación exclusiva a sus funciones, limitando el uso de plataformas oficiales con fines de promoción consecutiva.
En el caso específico del Congreso del Estado, el Artículo 20 constitucional estipula que los diputados propietarios no podrán postularse para el periodo inmediato posterior, ni siquiera con el carácter de suplentes. Por el contrario, los diputados suplentes sí podrán competir como propietarios para el periodo siguiente, siempre y cuando no hayan asumido el cargo en funciones durante la legislatura saliente.
Bloqueo al parentesco en las candidaturas
La reforma introduce una de las restricciones familiares más severas en la legislación local al modificar el régimen de consanguinidad y afinidad para los aspirantes. El texto constitucional prohíbe formalmente que los ciudadanos accedan a candidaturas para el gobierno del estado, diputaciones o alcaldías si sostienen o sostuvieron —en los tres años previos a la elección— vínculos conyugales, concubinato o parentesco civil con la persona que ejerce la titularidad del cargo en ese momento.
La restricción abarca:
- Línea recta: Sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos, nietos).
- Línea colateral: Hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, primos hermanos).
- Afinidad: Hasta el segundo grado (cónyuge, suegros, cuñados).
Asimismo, mediante una adición al Artículo 9 de la Constitución del Estado, se decretó de manera explícita que los puestos públicos, designaciones y encargaturas de despacho no podrán ser considerados ni entendidos como “patrimonio personal ni familiar” de los funcionarios en turno.
