El órgano jurisdiccional federal determinó que los integrantes del instituto local incurrieron en una falta grave al nombrar provisionalmente al titular del Órgano Interno de Control, atribución exclusiva del Congreso de Michoacán.
Metapolítica
Morelia, Michoacán, a 22 de julio de 2026.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenó la remoción del consejero presidente y de tres consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Las sanciones derivaron del nombramiento provisional de una encargada de despacho del Órgano Interno de Control (OIC), facultad reservada al Poder Legislativo estatal.
En este sentido, el tribunal federal validó que las autoridades electorales locales incurrieron en notoria negligencia, vulnerando los principios de autonomía e independencia del órgano fiscalizador.
Invasión de atribuciones del Congreso local
El conflicto legal surgió cuando el Consejo General del IEM aprobó, por mayoría de votos, la designación provisional de una servidora pública del propio OIC bajo el argumento de garantizar la continuidad operativa de la oficina. Ante esto, un ciudadano promovió una denuncia por invasión de atribuciones de la Cámara de Diputados de la entidad.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación (SUP-RAP-162/2026 y acumulados) y ratificó la decisión del INE (INE/CG336/2026).
“La facultad del IEM para nombrar encargadurías de despacho sólo aplica respecto de áreas cuya titularidad corresponde designar al propio Consejo General, no respecto de cargos reservados a otra autoridad. El Congreso del Estado de Michoacán es la única autoridad facultada para designar a la persona titular del OIC”, precisó el fallo de la Sala Superior.
De este modo, los magistrados concluyeron que la actuación de los consejeros sancionados no podía justificarse como un ejercicio de interpretación normativa.
Antecedentes y criterio de falta grave
Por otra parte, el Pleno del TEPJF recordó que existía jurisprudencia previa respecto a que este tipo de nombramientos sin respaldo legal constituyen una infracción grave.
“Las consejerías denunciadas intentaron evadir la responsabilidad y desconocieron que esta Sala Superior ya se había pronunciado sobre que este tipo de designaciones, cuando no se tienen atribuciones, constituye una conducta grave porque vulnera la autonomía e independencia que debe tener el OIC”, sostuvo el pleno.
Respecto a una quinta consejera que también respaldó el acuerdo en el órgano local, el procedimiento en su contra fue sobreseído debido a que presentó su renuncia al cargo antes de la resolución del INE.
Finalmente, tras confirmarse la destitución dictada por el instituto nacional, se dará continuidad al procedimiento correspondiente para seleccionar a los perfiles que ocuparán las vacantes en el Consejo General del IEM.
