Por Gerardo Herrera
En el marco de la Recomendaciones emitidas a distintas autoridades federales, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre violaciones graves a los derechos humanos, y con enfoque de Tortura, Tratos Inhumanos, Crueles y Degradantes, me permito reflexionar sobre un asunto relacionado con la Tortura y los servidores públicos.
Lo primero que expresamos es que la Tortura, ya lo refiere Michel Foucault en su texto Vigilar y Castigar, así como otros textos por él mismo escritos, como la trilogía de la sexualidad, genera desde el poder el sometimiento de los cuerpos de las personas a través de diferentes mecanismos, ya por la iglesia y el confesionario, ya por otras estructuras como la cárcel, el hospital, el manicomio y hoy, a través de las cuestiones éticas, del respeto a la integridad y dignidad de las personas.
La tortura nos ha acompañado como sociedad y ha estado presente en el ejercicio del poder a través de la política pública y de las normas que controlan y disciplinan los cuerpos. Lo mismo observamos la tortura a los cuerpos de mujeres o de hombres, también de niños o niñas, de personas con discapacidad.
Durante la Edad Media fueron la lujuria y la blasfemia los mecanismos que sometieron a los cuerpos a través de tortura y en ocasiones de la muerte, toda vez que estas acciones atentaban contra los siete pecados capitales. Sin embargo la tortura y la pena de muerte, habituales respectivamente en los interrogatorios y las sentencias condenatorias de los juicios inquisitoriales, fueron contundentemente rechazadas por los pensadores de la Ilustración.
El movimiento de los derechos humanos se gesta en buena parte en torno de la bandera que propugna la abolición de una y otra acción. Por primera ocasión Cesare Bonesana, de Beccaria, presentó un texto intitulado Tratado de los delitos y de las penas. Mientras la tortura quedo proscrita en relativamente poco tiempo en constituciones nacionales y legislaciones secundarias, la pena de muerte persistió y ha persistido hasta nuestros días, aunque cada vez menos países la acogen y menos la aplican, pese a ello, recordemos los Estados Unidos la acepta, como es el caso del estado de Texas. Si bien la tortura esta proscrita y es condenable y punible, a pena de muerte no lo es, esto es, en algunos países es legal la pena de muerte, como en los Estados Unidos.
Para los años cuarenta, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 expresa que nadie puede ser torturado ni acceder a penas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así mismo la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 5 expresa igualmente que nadie deberá ser torturado. Pese a que ambos instrumentos señalan la tortura, no la definen.
La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las ONU y la correspondiente a la Convención de la ONU y de la OEA sobre la Tortura establecen una diferencia, toda vez que el instrumento jurídico de dimensión interamericana omite el concepto de gravedad, lo que puede suponer que baste que el sujeto tenga algún tipo de dolor para que se pudiera tipificar la tortura cometida por un servidor público.
No obstante el Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye a la tortura como un delito de lesa humanidad, siempre y cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o con conocimiento de dicho ataque. Ahora bien, la Corte Interamericana se ha pronunciado porque la tortura sea causada con gravedad y se sufra o se tengan dolores graves. De ahí que exista una contradicción entre el planteamiento del marco jurídico y los criterios de la Corte quienes plantean la gravedad para tipificar la tortura.
En nuestro corpus jurídico nacional, la tortura es prohibida por la Constitución a través de los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, otras penas inusitadas o trascendentales y sanciona todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones. Igualmente establece que queda prohibida y será sancionada por ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. El último informe del relator Juan N. Méndez, que presentó fue “informe México, Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en el 2015″.
En su informe expresa que los servidores públicos, casos ya documentados, “en ocasiones utilizan la tortura y malos tratos en diversas partes del país por parte de la policías municipales, estatales y federales, agentes ministeriales estatales y federales y las fuerzas armadas. La mayoría de las víctimas son detenidas por presenta relación con la delincuencia organizada. Esto se potencia con el régimen de excepción constitucional y legal que afecta a los detenidos, que incluyen el arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la posibilidad del ministerio público de ampliar el plazo de detención”.
“La tortura y los malos tratos, expresa el informe, durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad. Generalmente la finalidad es castigar o extraer confesiones o información. Hay evidencia de la participación activa de las fuerzas policiales y ministeriales de casi todas las jurisdicciones y de las fuerzas armadas, pero también de tolerancia, indiferencia o complicidad por parte de algunos médicos, defensores públicos, fiscales y jueces”.
“El Relator Especial expresa su extrema preocupación por lo ocurrido en Iguala (Guerrero) en septiembre de 2014 donde autoridades municipales, en colusión con el crimen organizado, desaparecieron forzadamente a 43 estudiantes Normalistas, ejecutaron a otros 6, algunos con claras muestras de torturas, e hirieron a más de 20 personas. La inaceptable tragedia constituye un llamado urgente al Gobierno para implementar reformas estructurales en materia de seguridad, lucha contra la corrupción y garantías de los derechos humanos, que deben incluir remedios a la problemática evidenciada en el presente informe, en especial a la impunidad y las débiles garantías para prevenir y erradicar la tortura.
El Relator Especial llama al Estado a ahondar las medidas ya adoptadas para garantizar la investigación penal la localización de las personas desaparecidas, y la no repetición”. Así, nos parece que los órganos autónomos de derechos humanos deben de hacer un trabajo de sensibilización y desarrollo de conciencia social entre las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia para evitar la Tortura al cumplir con la normatividad y respetar los derechos humanos. Nada fácil, complejo, pero no imposible cuando se trabaja desde la defensa de los derechos humanos.