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Comisión Inspectora plantea que OSC intervenga para definir al Auditor Superior

Héctor Tapia

Para el proceso de selección del próximo titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) que está por darse ya en próximas fechas, se tendrá que dar tomando en cuenta la evaluación de conocimientos de los aspirantes que será elaborada entre la Comisión Inspectora y organismos de la sociedad civil (OSC), y será a partir de ello que se tendrá que desprender la terna de selección.

Esto lo deja claro el pre dictamen que habrá de someterse a primera lectura en el pleno del Congreso del Estado esta semana, y donde también se destacan otros aspectos que se reformarán en la Ley de Fiscalización, donde se plantea también la reducción de los plazos para que el organismo fiscalizador dé resultados.

Se destaca que las reglas actuales de la ASM tienen “brechas normativas que impiden un proceso de fiscalización ordenado” que permita cumplir con principios constitucionales como la legalidad y confiabilidad.

Ejemplifica que mientras la Constitución del Estado obliga a dictaminar las cuentas públicas dentro del año siguiente de que se presentan, la Ley de Fiscalización plantea que se realice un año y medio después, por lo que se establece que esto resulta “un grave error”, que además prolonga la fiscalización.

El dictamen, que fue avalado por la mayoría de los integrantes de la misma, señala que esta circunstancia genera un ciclo que genera rezagos y que impactan a todo el proceso fiscalización.

Ante esta circunstancia los integrantes de la Comisión Inspectora plantean ajustar la legislación, donde se establezcan plazos bien definidos para la fiscalización, para dotar de los tiempos necesarios para que la Auditoría Superior pueda realizar las revisiones de las cuentas públicas, tanto del estado como de los municipios, en un proceso ininterrumpido y continuo.

“Es por ello que existe la necesidad de dotar a la Auditoria Superior de Michoacán de una estructura acorde a sus funciones sustantivas de fiscalización de los recursos públicos, pero al mismo tiempo, acorde a sus atribuciones como autoridad investigadora y substanciadora en el marco de la normatividad general y estatal en materia de responsabilidades administrativas”, explica el dictamen.

El dictamen plantea que esta modificación a los plazos en la fiscalización tiene la finalidad de acortar los plazos del mismo,” y permitir una fiscalización más efectiva”

En cuanto a los requisitos que deben tener los aspirantes a ser designados como Auditor Superior de Michoacán, se plantea que “es de destacarse la importancia que se le concede a la presentación de una evaluación de conocimientos que será elaborada en base a una solicitud de colaboración por parte de la Comisión Inspectora con organizaciones de la sociedad civil, universidades, instituciones de educación superior y colegios de profesionistas, el cual deberá ser ponderado, acumulativo y tomado en consideración para decidir la respectiva terna”.

De esta manera se refiere que es “relevante la incorporación de un catálogo expreso de prohibiciones a las conductas a desplegar por el Auditor Superior y los auditores especiales, los cuales en caso de incumplimiento, junto con otro catálogo de causales de remoción, y un procedimiento que concede la debida garantía de audiencia, posibilita la remoción de los mismos por una votación igual a la necesaria para su nombramiento, por parte del Pleno del Congreso del Estado”.

Dentro de los ajustes que se proyectan es la implementación de un “servicio civil de carrera, como un elemento meritocrático que permita la profesionalización de su actividad y dotar de estabilidad laboral, crecimiento profesional y ascenso jerárquico al personal de la misma, con un sistema de estímulos, evaluación del desempeño, capacitación y formación permanente”, entre otros planteamientos.

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