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Ley de Fiscalización, a primera lectura

América Juárez Navarro
Morelia, Mich., Este jueves será presentado ante el Pleno del Congreso del Estado en una primera lectura a la iniciativa con carácter de dictamen que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, presentada por la comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán.
El dictamen elaborado por la comisión integrada por la diputada Miriam Tinoco, Marco Polo Aguirre Chávez y Baltazar Gaona, busca dar cumplimiento al acuerdo Legislativo 53 se estableció un plazo de 120 días para la construcción Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Michoacán. La iniciativa fue dictaminada el 13 de marzo.
Dentro de la propuesta entre otras cosas se modifican plazos para la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal y Municipal, el plazo para aprobación del Plan de Fiscalización. En tanto que los informes general del Ejecutivo e individuales deberán entregarse a más tardar el primero de febrero de cada año, pero que podrán remitirse a esta Comisión desde antes.
También establece que el Órgano Técnico de Fiscalización del Estado pueda iniciar la fiscalización a partir del primer día hábil siguiente al del ejercicio a revisar, con base en el plan de fiscalización que deberá estar aprobado para tal fecha, se establecen y desarrollan de manera clara los requisitos que deben satisfacer los aspirantes a Auditor Superior de Michoacán, y que, con la salvedad de la obligación de exhibir fianza o bien la restricción de no haber sido servidor público de la misma durante los cinco años previos, también son aplicables a los aspirantes a auditores especiales, titulares de la áreas de investigación y substanciación de la Auditoría y del titular de la Unidad de Evaluación y Control, respectivamente.
Para la elección del auditor se prevé una evaluación de conocimientos que será elaborada en base a una solicitud de colaboración por parte de la Comisión Inspectora con organizaciones de la sociedad civil, universidades y Colegios de Profesionistas.
Además se establece un catálogo expreso de prohibiciones a las conductas a desplegar por el Auditor Superior y los auditores especiales, y catálogo de causales de remoción. Aparece la figura de Comité de Dirección y la implementación del servicio civil de carrera en la Auditoría Superior. Se crean orgánicamente las dos áreas la de responsabilidades, una investigadora y otra substanciadora, las cuales serán responsables de llevar a cabo los procedimientos respectivos ante las instancias correspondientes. Se plantea un capítulo que aborda de manera integral el tratamiento que se debe dar a la exhibición de la fianzas, su cuantía en cuanto a tope máximo legal.

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