Por: Humberto Urquiza Martínez
Con el debate abierto sobre la desaparición de los institutos electorales locales, se ha olvido que dichos órganos son producto, no sólo del sistema electoral nacional (y quizá es lo menos importante) sino que son fruto de la naturaleza constitucional de los Estados como libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior (artículo 40 de la Constitución Federal), por lo que, los órganos electorales locales son manifestación de esa soberanía y libertad para poder elegir a sus autoridades locales, Gobernador del Estado y Congreso, así como Ayuntamientos, mediante la aplicación de diversos procedimientos que permiten garantizar los derechos de los michoacanos para contar con sus instituciones públicas electas popularmente.
De esa manera, los órganos electorales locales, son la primera institución consecuencia del Federalismo Constitucional que a su vez, permite la integración, existencia y funcionamiento de otros poderes estatales como el Ejecutivo y parlamento locales.
Con la postura de desaparecer a los Institutos Electorales locales, no solamente se dejaría sin institución que garantice los derechos políticos de participación ciudadana, sino que se vulneraría el artículo 40 de la Constitución Federal, en tanto no existiría una instancia local que sea la encargada de organizar los proceso electorales y con ello, lograr la integración de los poderes públicos locales, electos popularmente.
Es por ello, que si se pretende la desaparición de dichas instancias electorales, hagamos bien las cosas, y desaparezcamos a los Gobernadores de los Estados, así como a los Congresos locales, en tanto, ambos, son parte de esa manifestación soberana de contar con instituciones propias, mismas que forman parte del régimen interior de cada entidad federativa.
De esa forma, sería más congruente transitar, con la desaparición de las instituciones electorales, hacia un modelo constitucional centralista, y con ello, hacer que el sistema electoral actual, sea verdaderamente funcional. (Lo que para su servidor, no es la opción).
Por todo ello, el debate sobre la modificación institucional electoral en las entidades federativas, debe de ser vista de forma integral y funcional, por lo que el régimen interior de cada Estado inicia con los procesos electorales, y por tanto, con las instituciones comiciales, y se continúa con la elección de las personas que integrarán las instituciones de gobierno local, para terminar, con las acciones que cada uno de ellos realiza, como parte de círculo, con el que se traduce el sentido y concepto del régimen interior de cada Estado, mismo que de conformidad con la norma suprema, es libertad de cada Entidad Federativa conformar dichas instancias, por lo que, todo lo que no sea parte de una decisión de los Estados, será una decisión inconstitucional.