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CNHJ descarta encuestas para renovar dirigencias en Morena

Héctor Tapia

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena ya definió, no es posible elegir a los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales y a la dirigencia nacional mediante método de encuesta, dado que no se encuentra contemplado en la norma estatutaria.

Así lo respondió la Comisión Nacional de Honestidad a la solicitud hecha de manera expresa por la presidenta del Consejo Nacional de Morena, Bertha Luján Uranga, donde pregunta si es posible usar el método de encuesta para definir a las dirigencias estatales y la dirigencia nacional, que están por renovarse en noviembre próximo.

Cabe recordar que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador, líder político y moral de Morena, en una reunión plenaria con la dirigencia nacional y legisladores federales de esta fuerza política sugirió que el método de definición de la nueva dirigencia tendría podría darse por encuesta, para evitar divisiones en el partido.

La postura de López Obrador fue vista en su momento con buenos ojos por la dirigencia nacional, así como diversos actores del partido.

Esta posibilidad abrió a su vez una serie de cuestionamientos en diversas entidades federativas, como Michoacán, de si el método electivo de las dirigencias, nacional y estatales, podría ser la encuesta.

A respuesta de la solicitud hecha por Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional de Morena, con número de oficio CNHJ-376-2019, con fecha del 17 de septiembre, establece que “de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Morena, no es posible elegir a los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional mediante el método de encuesta, dado que dicho supuesto no se encuentra contemplado en la norma estatutaria”.

Detalla que “no existe fundamento estatutario que permita la elección de integrantes de los Comités Ejecutivo Estatales y del Comité Ejecutivo Nacional mediante el método de encuesta”.

Destaca que el método de encuesta sólo se contempla en el artículo 44 del Estatuto de Morena para el caso exclusivo de la definición de elección de candidatos de este partido a cargos de elección popular en los procesos electorales constitucionales.

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