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Mayor regulación a los servicios de seguridad privada, debe prever la norma: Humberto González

Redacción

-Recordó que en marzo de 2019 presentó una iniciativa que está en proceso de dictaminación, para reformar la Ley de Seguridad Privada del Estado

En Michoacán requerimos una mayor regulación de los servicios de seguridad privada, en donde el respeto a los derechos humanos sea uno de los ejes rectores, apuntó el diputado Humberto González Villagómez, presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado por el Distrito de Puruándiro, recordó que la Ley de Seguridad Privada del Estado no sólo es un marco regulatorio para los prestadores de servicios, sino es un mecanismo de control para las personas que se capacitan y ejercen labores que requieren el manejo de armas de fuego, a las que se pone bajo sus manos el resguardo de armamento, municiones, capacitaciones en el adiestramiento de animales, utilización de uniformes, traslado de valores y vehículos blindados.

Por ello recordó que en marzo de 2019 presentó una iniciativa que está en proceso de dictaminación, para reformar la Ley de Seguridad Privada del Estado, con el objetivo de contar con una norma completa, para no dejar que la legislación estatal quede rebasada por la realidad.

El legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática subrayó que la homologación de la legislación local con los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de servicios privados permite que la seguridad en Michoacán no se vea comprometida con lagunas legales en las que cualquiera con recursos suficientes pueda operar, sin mediar sanciones ni consecuencias jurídicas para la completa revisión de sus actividades.

Humberto González Villagómez apuntó que actualmente las empresas privadas de seguridad ya operan en nuestro estado, por lo que resulta no solamente necesario, sino obligatorio mejorar su estructura jurídica.

Entre los aspectos prioritarios a modificar en la Ley, enlistó el establecer que los resultados de la Evaluación de Control de Confianza sean aprobatorios, y que sea obligatorio presentar dicha evaluación de manera periódica, considerando que su vigencia es de tres años.

También destacó la importancia de hacer las modificaciones para que se identifique al personal administrativo, directivo y operativo, señalando los requisitos que deberán cumplir para su constitución y prestación de servicios.

Un aspecto más de los que el legislador considera necesario incorporar en la Ley, es establecer de manera obligatoria que el personal operativo asista a programas de manejo del estrés derivado de que la actividad que realizan los somete a condiciones de alta peligrosidad.

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