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Recorta Suprema Corte hasta en un tercio monto de pensiones


Raúl López Téllez

Un recorte en el monto de las pensiones, de 25 a 10 salarios mínimos, será la nueva disposición que rija para aquellos trabajadores que cotizan antes de la reforma del Seguro Social de 1997, de acuerdo a disposiciones que de jurisprudencia aprobada por la suprema Corte de Justicia de la Nación y de aplicación obligatoria a partir del 27 de enero del presente año
En una publicación del 24 de enero del 2020 en el Semanario Judicial de la Federación, se establece que de acuerdo a esta jurisprudencia, quien pudiera jubilarse por ejemplo con 50 mil pesos mensuales, ahora sólo tendrá 20 mil pesos a su disposición, es decir habrá un recorte de un tercio de los recursos para el trabajador en estas condiciones, misma que fue aprobada en noviembre del 2019.
“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: ´SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.´, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa”, señala la determinación que aparece en el Semanario.
La tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.), se señala, fue “aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve”, y “se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019”.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el país existen 3.5 millones de pensionados bajo su esquema. La pensión se establece como una prestación económica que recibe el trabajador asalariado cuando se jubila y se ahorra hasta los 65 años en una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro), de las que existen al menos 10 en el país.

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