Humberto Urquiza Martínez
A 7 meses de iniciar el proceso electoral las voces que piden una reforma se incrementan, y no sin razón, toda vez de que existen diversos pendientes en el Estado de Michoacán por adecuar y entrar en mejores condiciones jurídicas para enfrentar procesos políticos. Para alcanzar dicho objetivo, la Constitución señala un plazo de 3 meses antes para publicar las reformas, lo que en el caso es el último día de Mayo de 2020.
Sin embargo, los temas de reformas para el proceso electoral no se circunscriben solamente a lo propiamente electoral, sino que existen elementos que se pueden presentar desde antes del proceso electoral y que pueden incidir directamente en los resultados.
El caso se enfoca en la propaganda gubernamental regulada en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho numeral determina las bases sobre las cuales se podrán llevar a cabo actos de difusión de las actividades propias de los servidores públicos que integran los diversos cargos dentro de las instituciones públicas federales, estatales y municipales.
Las regulación no solamente es para el caso de las personas que han sido electas popularmente, sino en general para todas las que realizan actividades públicas. El objetivo es claro, evitar que el acceso a medios de comunicación en la función pública, sea utilizado para difusión personalizada a efecto de posicionarse ante la opinión pública, o bien, para un fin que no sea de carácter informativo.
De esa manera, las bases constitucionales que regulan las formas en las que se pueden llevar a cabo la difusión de las actividades públicas de todo servidor público, ello no solamente durante proceso electoral, si no fuera del mismo. Por ello, resulta necesario poder contar con la legislación secundaria que determine las formas, alcances y tipos de difusión de actividades gubernamentales a efecto de evitar el posicionamiento indebido de algunos políticos que quieren utilizar su función pública para posicionarse ante los votantes.
Pero además de ello, el caso adquiere otra dimensión para el caso de los procesos electorales y en particular de la necesidad de determinar qué se puede difundir y qué no durante el proceso electoral, en precampañas y periodo de obtención del respaldo ciudadano, así como en campañas electorales.
Existe un caso que la legislación electoral tiene como pendiente, y es el modelo de candidaturas independientes que quieren reelegirse y que por disposición jurisdiccional, no tienen que separase del cargo, lo que aumenta el problema de la difusión de actividades públicas tanto fuera como dentro de proceso electoral.
Es así, que un gran pendiente para antes del inicio del proceso electoral es la regulación de la propaganda gubernamental en los 3 órdenes de gobierno.
De no contar con una legislación secundaria en dicha materia, solamente generará incertidumbre para servidores públicos, pero también para los medios de comunicación que ante un modelo de comunicación restrictiva, no tiene certeza de qué si puede publicar y qué no.
Por ello, ni para los precandidatos, candidatos, servidores públicos, medios de comunicación, como tampoco para la sociedad, le es útil no tener definición del modelo de comunicación política.