Humberto Urquiza Martínez
Con motivo de los trabajos que se realizan en el Congreso del Estado de Michoacán y acompañados por el IEM y el TEEM, se busca ciudadanizar o por lo menos, legitimar una posible reforma electoral, a partir de las visiones de la ciudadanía y especialista en la materia político electoral.
El tiempo es poco. Por lo que, el legislador deberá de ser estratégico y fino en la propuesta y los trabajos. Por ello, uno de los temas que sin duda debe de pulirse, es el sistema electoral local (normas, procedimientos y requisitos para transformar votos en curules o espacios de gobierno), tanto en el Congreso del Estado como en los Ayuntamientos. En ambos espacios de representación, el sistema electoral es mixto, -de mayoría relativa y representación proporcional-. Ello se traduce en que el ciudadano puede elegir a sus integrantes por dos vías: la primera, obteniendo la mayor cantidad de votos entre todos los candidatos a cada cargo, o bien, la segunda, mediante la conversión del porcentaje de la votación obtenida al mismo porcentaje de representación al interior del cuero legislativo o edilicio.
El modelo mexicano de postulación para los cargos de diputado de representación proporcional, ha sido un tema de fuerte debate respecto de su legitimidad, en virtud a su elección indirecta y en listas cerradas, en tanto no se vota directamente por esos candidatos, cuya postulación en lista está a la libertad del partido político. Otra de sus características más importantes es que no llevan a cabo campañas, razón por la cual, han sido motivo de gran debate, respeto de la comodidad que tienen para acceder a la curul, así como su ausencia de legitimidad.
Por ello, una fórmula para sacar adelante ambos elementos es que la postulación de la lista de candidatos a diputados de representación proporcional sea con base en los resultados de los diversos distritos uninominales. Esto es, que los diputados de representación proporcional por partido político se asignen a partir de aquellos candidatos de los diversos institutos políticos, que habiendo quedado en segundo lugar en su distrito, tengan la mayor votación. Con ello se forma una lista de candidatos de diputados por representación a partir del mayor número de votos.
Ello no es nuevo, hay que recordar que en la legislación electoral federal de 1963, ya existía esa fórmula de asignación. La propuesta tiene algunos elementos benévolos, ya que se logran mayores márgenes de legitimidad, así como de justicia intra-partidaria, en virtud del esfuerzo que realiza el candidato en el campaña, lo que puede tener dos incentivos, ganar el primer lugar, o bien, de no ganar, acceder a la diputación pro la vía de la representación proporcional.
Es así, que se generan incentivos positivos para la mayor competitividad en lo electoral, así como ante los votantes y dentro de cada uno de los distritos electorales de mayoría relativa.
Por ello, resulta indispensable que el legislador michoacano aproveche esta oportunidad y genere modificaciones en beneficio de mecanismos más democráticos y justos de postulación.
Aunado a ello, dicha fórmula generaría representaciones con mayor grado de legitimidad política, al vincular los resultados de mayoría con los candidatos de representación proporcional. De igual forma, lograría que los procesos de selección al interior de los institutos políticos estuvieran focalizados a obtener la precandidatura con base en la fuerza electoral de cada líder y no por los acuerdos de cúpulas partidistas para el reparto de candidaturas que no compiten directamente por obtener un voto ciudadano.