Humberto Urquiza Martínez
Con motivo de los hechos que se están viviendo en el mundo, así como en nuestro país, relativos a la pandemia del coronavirus, se están tomando medidas para evitar la propagación del virus.
De inicio, las restricciones son relativas a las acciones académicas para alumnos a efecto de evitar eventos masivos que permiten que el virus se propague más rápidamente, pero esas limitantes también inciden en la parte laboral de los docentes. No dudemos que en las siguientes semanas las reservas a esas actividades sean para diligencias sociales, comerciales e incluso generalizar las limitaciones a todas las actividades laborales y productivas.
En todo ello, las medidas que se toman son necesarias para ajustar actividades que eviten la propagación del virus, pero son acciones, todas ellas, ligadas a derechos fundamentales, desde educación, salud, derechos sociales, económicos, laborales, de tránsito, entre muchos otros.
Ante ello, la pregunta es, ¿si no es necesario emitir la declaratoria a que hace referencia el artículo 29 de la Constitución Federal?, que señala:
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”
De esa manera, la propia Constitución establece mecanismos jurídicos que permiten una legitimidad en las limitaciones a derechos, que pueden ser totalmente eficientes y eficaces para enfrentar un hecho que está poniendo en grave peligro a la sociedad mexicana, lo que requiere de una intervención decidida por parte de la autoridad, que implica restricciones de derechos fundamentales en términos de dicho numeral y cuidando el hecho de que no todos los derechos humanos pueden ser restringidos o suspendidos.
Por ello, es necesario que el Congreso de la Unión con el Presidente de la República y acompañados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitan la declaratoria correspondiente, en donde se permita la acción determinante de la autoridad para evitar que el coronavirus de propague y que en un tiempo limitado (3 semanas, aproximadamente) se restrinjan algunos derechos (como ya se está haciendo) con base en los criterios establecidos en la Constitución.
De esa forma, la pandemia puede tener una contención eficaz y con total respeto al orden constitucional.
De no hacerlo así, se corre el riesgo de que se vulneren de facto los derechos humanos, producto de la ausencia de un sustento constitucional, lo que, con el paso del tiempo podrá generar algunos efectos jurídicos y sociales negativos. Es así, que los problemas en la sociedad se pueden atacar, también, con respeto del orden jurídico y constitucional.