Redacción
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles, en su edición vespertina, el decreto que expide la nueva Ley de Amnistía.
La legislación beneficiará –bajo determinados criterios– a las personas que hayan sido sentenciadas, procesadas o se les haya ejercitado acción penal por los siguientes delitos: aborto, homicidio en razón de parentesco, contra la salud, robo simple sin violencia, sedición y cualquier ilícito cometido por integrantes de pueblos indígenas que no hayan tenido un debido proceso.
Se beneficiará a estas personas, siempre y cuando no sean reincidentes respecto al delito por el que están indiciadas o sentenciadas.
La nueva Ley de Amnistía –conformada por ocho artículos y cinco preceptos transitorios– no abroga la Ley de Amnistía publicada el 22 de enero de 1994, relacionada con los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), por lo que ésta se mantiene vigente.
Delitos susceptibles de ser amnistiados
En el caso del delito de aborto, se otorgará amnistía a la madre del producto del embarazo interrumpido y a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras y familiares de la madre que hayan auxiliado en dicha interrupción.
También se beneficiará a la mujer que se le impute el delito de homicidio en razón de parentesco por haber interrumpido su embarazo.
Se otorgará amnistía a las personas que hayan cometido delitos contra la salud, cuando se encuentren en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, tengan discapacidad permanente, cuando hayan sido inducidas por su cónyuge, pareja sentimental o pariente consanguíneo, y cuando hayan sido obligados por grupos de la delincuencia organizada.
También se beneficiará a los consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima para el consumo personal inmediato establecido en la ley, y sin fines de distribución o venta.
Por el delito de robo simple y sin violencia, se dará el beneficio siempre y cuando no amerite una pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
La amnistía también se otorgará a los imputados del delito de sedición o porque hayan incitado a la comisión de este ilícito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre y cuando no se trate de terrorismo, privación de la vida, lesiones graves a una persona y uso de armas de fuego.
Asimismo, se conferirá el beneficio a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que hayan cometido cualquier delito, cuando durante su proceso no hayan accedido a la jurisdicción del Estado o que no se les haya garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua.
Secuestradores, homicidas, corruptos y “huachicoleros”, sin derecho a amnistía
Se establece que la amnistía no beneficiaría a homicidas, secuestradores, ni delincuentes que hayan utilizado armas de fuego para cometer ilícitos. Tampoco a quienes hayan cometido los delitos graves del orden federal y los señalados en el artículo 19 de la Constitución, entre ellos robo de hidrocarburos, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción relacionada con enriquecimiento ilícito.
Plazos legales para el Ejecutivo y el Legislativo
Se establece que, en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, el Ejecutivo federal deberá integrar una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la legislación, así como analizar los casos susceptibles de amnistía.
Estipula que la persona interesada o su representante legal podrá solicitar a dicha Comisión la aplicación de la ley, la cual determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a un juez federal para que, en su caso, la confirme.
Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.
La Comisión que integre el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá entregar un informe anual a la Cámara de Diputados sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas.
Se estipula que dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.