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Castigo a pederastas y que no prescriba acción penal propone Ángel Custodio Virrueta

Redacción

Morelia, Michoacán, 03 de junio de 2020. En Michoacán el Código Penal del Estado no puede seguir consintiendo las agresiones sexuales contra las niñas y los niños, por ello, el diputado Ángel Custodio Virrueta García propone incorporar el delito de pederastia y que se castigue con 10 a 30 años de cárcel y que la acción penal no prescriba.

Al presentar la iniciativa este día, recordó que nuestro país ocupa el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), por lo que se debe contar con una legislación fortalecida que castigue a los pederastas.

Tras recalcar que desde todas las trincheras se deben cerrar filas con el fin de combatir y erradicar el delito de pederastia, manifestó su confianza porque la iniciativa presentada para incorporar el delito de pederastia en el Código Penal de Michoacán, pueda prosperar a la brevedad, con el fin de garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia.

Recordó que hace unos meses, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, para que se establezcan en los ordenamientos penales el delito de pederastia y su no prescripción.

El delito de pederastia se encuentra tipificado en varios códigos penales de los estados como la Ciudad de México, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Veracruz siendo este último pionero en legislar en dicha materia, sin embargo en diversos estados aún no lo han tipificado, como son Aguascalientes, Estado de México, Oaxaca, Zacatecas, estando comprendidas las conductas sexuales con menores de edad, dentro de otros tipos penales, con penalidades bajas y que en su mayoría de los casos no son considerados delitos graves, por lo que el agresor puede seguir el proceso en libertad, con la amenaza que eso representa para las víctimas.

“Tal es el caso de Michoacán, pues nuestro Código Penal vigente no contempla el tipo penal de pederastia, contemplando en otros tipos penales las conductas sexuales de los menores como abuso sexual con pena de dos a cinco años, hostigamiento y acoso sexual de uno a cuatro años y estupro de seis meses a cuatro años”.

Para subsanar el vacío legal que existe, Ángel Custodio Virrueta propone incorporar el tipo penal de pederastia en el Código Penal del Estado, y se sancione con pena de 10 a 30 años de prisión y de 650 a 3 mil 250 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Aunado a las penas, establece la obligación del Estado para garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad requerida, para la víctima y especifican las agravantes respectivas para el caso de que dicho delito sea cometido con violencia física o psicológica, o para el caso de que el agente activo sea funcionario público.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena correspondiente será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por el término establecido. También se propone sanción al servidor público que encubra al responsable del delito de pederastia y que no prescriba el delito.

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