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CJF cita al Ayuntamiento de LC por desacato y clausurar áreas de trabajo de ArcelorMittal

*De no acreditar la legalidad de sus acciones, el CJF advierte penas de hasta 9 años de prisión.

Redacción

CD. LÁZARO CÁRDENAS, MICH.- En base al conflicto entre el ayuntamiento y la empresa ArcelorMittal, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió la notificación al Gobierno Municipal para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que reciban el correspondiente oficio de notificación, informen a este Tribunal respecto a la clausura de algunas áreas de la siderúrgica porteña.
Esto en el sentido de que deberá acatar los efectos de la suspensión provisional concedida a ArcelorMittal; en este caso el amparo otorgado, señalando al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, de incurrir en desacato en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece: “Artículo 262. Se
Además, el Consejo de la Judicatura Federal explica que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.
Con independencia de lo anterior, y con fundamento en los artículos 206, 207, 208 y 209, de la Ley de Amparo, se tramita el incidente por incumplimiento a la suspensión provisional de los actos reclamados; por lo que, de conformidad con el invocado artículo 208, fracciones II y III, se fijó el 13 de agosto del año en curso, la fecha para la celebración de la respectiva audiencia incidental, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, dándose oportunidad para que éstas aleguen oralmente.
El CJF requerirá a las autoridades responsables, para que dentro del término de tres días, siguientes a la recepción del comunicado respectivo, rindan el correspondiente informe; en el entendido que de no hacerlo, se presumirá cierta la conducta que se les reclama, haciéndose acreedoras a la sanción que establece el artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, transcrito en líneas anteriores.

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