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Decisión de la SCJN de invalidar artículos del Código Electoral de Michoacán, no afecta desarrollo del proceso: presidente del IEM

La SCJN invalidó varios artículos, del Código aprobado el pasado 20 de mayo por el Congreso del Estado de Michoacán, por lo que deja sin efectos su aplicación

América Juárez Navarro

Morelia, Mich., La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar varios preceptos del Código Electoral de Michoacán, no afectaran el desarrollo del proceso electoral que tendrá lugar el próximo 6 de septiembre, aseguró el presidente del Instituto Electoral de Michoacán, Ignacio Hurtado.
“No nos afecta de alguna forma lo que es la parte sustancial del proceso, aún no se nos notifica la decisión de la Corte, no tenemos aspectos se están declarando invalidas, si considera que estas reformas son acordes a la Constitución le da la razón, pero si van en contra, es en estos casos donde se declara la invalidez de las mismas no tienen efectos jurídicos”, indicó.

Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán.

En entrevista el refirió a la impugnación realizada por Morena, en donde se dio la razón al partido guinda en relación a las urnas electrónicos, mencionó que es un tema que no atenderá ya el IEM, porque se debatió la competencia de quien debe impulsar la urna, lo cual consideraron corresponde al Instituto Nacional Electoral y no al ámbito local.
Sobre los nuevos criterios aprobados para la asignación de diputaciones por representación proporcional y que también se invalido por la Corte, expuso que tendrá que prevalecer la aplicación de la fórmula que se tenía antes de la reforma y que fue motivo de impugnación antes del proceso pasado.
Indicó se tiene que ir viendo cuál puede ser el impacto, pero de entrada no sería un efecto sustantivo en el proceso electoral, mientras que en el tema de violencia electoral que es un tema sensible, dijo no fue tocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalido los artículos 174 y 175 del Código Electoral, que establecían nuevos criterios para la designación de los diputados plurinominales, así como los artículos 196 Ter y 196 Quater, donde se previa la atribución al Consejo General del IEM para emitir lineamientos para el uso de urnas electrónicas, parte del articulo 192 sobre aparecer cada quien con su propio emblema aunque sea parte de una coalición.

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