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#OPINIÓN // ¿Qué hacer ante las omisiones legislativas?

Por: David Alejandro Delgado Arroyo.

Ya es común que las Legislaturas realicen reformas constitucionales sin que las aterricen correctamente en las leyes secundarias, los temas ya son muy diversos en el ámbito político electoral: propaganda gubernamental, principio de imparcialidad de los servidores públicos, consulta popular, paridad de género en gubernaturas, reelección, etc. 

Lo curioso del tema es que las Legislaturas y los actores políticos colocan en un problema de omisión a las autoridades electorales, si éstas no actúan conforme a los extremos constitucionales, y cuando éstas ejercen la función reglamentaria, se les acusa de que rebasan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, que ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2007, cuando dictó jurisprudencia sobre los límites de la facultad reglamentaria.

Sin embargo, hay precedentes en que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha inclusive creado disposiciones cuando estas no están contempladas suficientemente en la legislación, por ejemplo, el procedimiento especial sancionador, que antes de que se agregara a la legislación electoral en 2008; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo creó en la SUP-RAP-17/2006.

Recientemente hay una sentencia de dicha Sala Superior al resolver el SUP-JRC-14/2020 ante la omisión legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León para legislar sobre paridad y violencia política contra las mujeres. Por lo que la sentencia resulta muy interesante para el tema, ya que al estar la sentencia en el periodo de prohibición de emisión de leyes electorales fundamentales, que es de 90 días previos al inicio del proceso electoral y por consecuencia durante el proceso electoral, que es un principio de certeza para que los actores políticos no emitan reglas de calculo electoral; entonces, le ordena la Sala Superior legislar sobre los temas omitidos de forma posterior al proceso electoral.

Pero como hay una reforma constitucional que ordena a las Legislaturas de los Estados legislar sobre paridad y violencia política contra las mujeres, ordena al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, Organismo Público Local Electoral, a dictar los Lineamientos atinentes sobre tales cuestiones, de forma previa al inicio del próximo proceso electoral ordinario local, o bien si a la fecha han emitido Lineamientos que realice modificaciones.

Inclusive en dicha sentencia se establece que el Criterio “resulta orientador para los organismos Públicos Locales Electorales, de aquellas Entidades Federativas que se encuentran en una situación similar, por lo que se les ordena notificarles la presente sentencia, así como a los Congresos locales y a los Tribunales Electorales Locales”.

Por tanto, la Tutela Garantista de un derecho político-electoral de las mujeres, no puede ser diferente a la tutela de diversos derechos político-electorales de la ciudadanía a tener certeza en los procedimientos electorales que no han sido cubiertos por las diversas omisiones legislativas.

Inclusive, en el caso muy particular de los lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, hay un agravante en la omisión legislativa sobre el tema; cuando en 2014 se publicó la reforma electoral que incluyó la reelección y que ante la carga histórica negativa se le denominó elección consecutiva, se previó en los transitorios que no se aplicara a las Legislaturas que participaron en dicha reforma, con el propósito de que no se legislara a favor de si mismos. En consecuencia estarían en falta las siguientes legislaturas si legislan sobre el tema, porque estarían violando el propio espíritu de la reforma constitucional sobre el asunto; de manera que a lo más que podrían hacer esas legislaturas es una reforma cuando termine el proceso electoral en curso para dar atribuciones al Consejo General del INE para reglamentar el procedimiento de la elección consecutiva.

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