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OPINIÓN // Inclusión en candidaturas

Por David Alejandro Delgado Arroyo

Morelia, Michoacán.- El pasado 18 de Noviembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios aplicables para la inscripción de candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que habrán de presentar los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones para el Proceso Electoral en curso.

Mediante dicho Acuerdo, se estableció que los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, por lo menos, 21 de los 28 Distritos Electorales federales con población indígena (5 de Chiapas, 2 de Guerrero, 2 de Hidalgo, 7 de Oaxaca, 4 de Puebla, 1 de Quintana Roo, 1 de san Luis Potosí, 3 de Veracruz y 3 de Yucatán). De manera que los partidos políticos o coaliciones deberían escoger dentro de estos 28 distritos, 21 para presentar sus candidaturas con personas que se autoadscriban como indígenas.

También estableció que para las listas de candidaturas de representación proporcional deben postular, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en un total de 9, distribuidas a razón de una en la Primera, Segunda y Quinta Circunscripción, en tanto que en la Tercera 4 y en la cuarta 2. Michoacán pertenece a la Quinta Circunscripción.

Este acuerdo fue impugnado por 5 partidos políticos y un ciudadano. El pasado 29 de diciembre fue resulto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el Expediente SUP-RAP-121/2020, que modifica el acuerdo controvertido para que el Consejo General del INE delimite los distritos uninominales electorales en donde habrán de postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en relación con la acción afirmativa indígena, para evitar que “…en la contienda electoral compitan candidatas y candidatos indígenas con no indígenas, lo que se traduciría en condiciones posiblemente inequitativas.”

La Sentencia también vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que “lleve a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas para los cargos de elección que habrán de postularse en el proceso en curso, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los Partidos Políticos o las Coaliciones podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad”.

Asimismo menciona la sentencia que “es necesario tomar acciones que racionalmente estén dirigidas a lograr una auténtica representación social en los órganos gubernamentales, máxime en  aquellos que se erigen como un conglomerado de representantes de la población nacional, conformada pluriculturalmente, y no solo por hombres y mujeres, o por personas con discapacidad, sino por una diversidad de género, de edad, de condición social, de origen étnico, entre muchos otros géneros que ameritan contar con una representación efectiva en los órganos legislativos…”.

En consecuencia, los efectos de la sentencia ordenan que el Consejo General del INE “determine los grupos que ameritan contar con una representación legislativa, y de inmediato diseñe las acciones o medidas afirmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades”.

El reto es grande, pero no dudo que el Consejo General del INE esté a la altura de realizar este primer acercamiento, que la sentencia también vincula al Congreso de la Unión para posteriormente hacer las reformas legales.

Hay algunas iniciativas presentadas antes del proceso electoral que pueden ser referentes, como la 30-30, en el sentido de que el 30% de las candidaturas sean para menores de 30 años; pero también hay otras dimensiones de gran complejidad como la diversidad de género, en términos de inclusión de las comunidades LGBT; pero también hay complejidad para determinar un criterio de condición social; asimismo, puede ser también un espacio para definir criterio de inclusión para la comunidad migrante, que en Michoacán es muy grande.

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