América Juárez Navarro
Morelia, Michoacán.- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), aprobó en sesión el límite de financiamiento privado que podrán recibir de sus militantes los Partidos Políticos, mismo que asciende a 4 millones 206 mil 622.72 pesos.
De acuerdo con lo aprobado por el IEM, se establece que para el caso de las aportaciones de militantes, es el 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el 2021.
La consejera Caro Berenice Arellano Rangel, explicó que para este año las prerrogativas ascienden a 210 millones 331 mil 136.20 pesos, de esto el 2% corresponde a 4 millones 206 mil 622.72.
En el caso de las aportaciones de candidaturas, durante los procesos electorales a los candidatos al Gobierno Estatal, se considera el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección de gubernatura inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidaturas; es de 4 millones 544 mil 985.29 pesos, de aportaciones privadas, es decir tendrán como límite individual anual el 0.5% (cinco por ciento) del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior, por lo que máximo por cada militante es de 227 mil pesos.
En lo que corresponde a las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que las y los precandidatos, y las y los candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, se establece libertad configurativa a cada partido político para determinar los montos mínimos y máximos de las mismas, y su periodicidad, quienes deberán ajustarse al límite contemplado en la ley.
De acuerdo con la ley el financiamiento privado, tiene cuatro modalidades: el aportado por la militancia; el aportado por las y los simpatizantes; el autofinanciamiento; y, el generado por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Están excluidos de hacer ese tipo de aportaciones o donativos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, y los ayuntamientos. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada; los organismos autónomos federales o estatales; las personas morales; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas físicas que vivan o trabajen en el extranjero.
Así como las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, y los ministros de cualquiera de ellas; y, los sindicatos y organizaciones gremiales. Además, los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas.