Héctor Tapia / Metapolítica
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) revocó casi en su totalidad el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que establecía varios requisitos para los aspirantes a candidaturas locales.
El acuerdo del IEM que había sido aprobado en sesiones pasadas, establecía que los aspirantes a candidaturas locales tendrían que presentar la declaración patrimonial, la de intereses, la fiscal, así como también la carta de no antecedentes penales estatal y federal, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El recurso para revocar estos requisitos fue interpuesto por los equipos jurídicos electorales del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México.
La gran mayoría de estos requisitos fueron declarados como inaplicables por parte del organismo jurisdiccional en sesión pública virtual que celebraron los magistrados.
En lo que respecta al tema fiscal, le pide al IEM que haga las gestiones correspondientes para que acerque o ayude a los aspirantes para que presenten sus constancias de situación fiscal.
En cuanto a las cartas de no antecedentes penales, se refirió que estos requisitos se consideran que atentan al principio de presunción de inocencia.
Mientras que en lo que se refiere a las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, estos requisitos se eliminaron, porque son más en un sentido tributario, y son considerados también como excesivos y que no estaban contemplados en la Constitución para el registro de las candidaturas.
El único aspecto que quedó vigente es el que los aspirantes a las candidaturas tienen que presentar su RFC que servirá para el proceso de fiscalización que se da en las campañas.