Metapolítica
Ciudad de México.- La actualización al “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” pone en regulación “la objeción de conciencia” del personal de salud, es decir, aunque personalmente estén en contra, no podrán negarse o retrasar la interrupción del embarazo de una niña, adolescente y adulta que lo solicite por las razones que sea.
El personal médico o de enfermería, jamás podrá argumentarse a nivel institucional la objeción de conciencia en materia de aborto, ya que se harían acreedores de sanciones y responsabilidades profesionales, según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia.
“La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
El personal no puede argumentar la objeción de conciencia para negar o retrasar la atención sanitaria y la provisión de información y referencia a la cual tienen derecho las personas, de lo contrario incurrirían en una responsabilidad profesional.
En la Norma Oficial Mexicana NOM 046-2005-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, se reconoce que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica están obligadas servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“No es necesario presentar denuncia ante la autoridad y para menores de 12 años de edad, esta solicitud será realizada por su padre o su madre, o tutor. El personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Víctimas bajo el principio de buena fe”.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo cuando es producto de violación, aplicable en las 32 entidades federativas del país y ya reconocida como un derecho de las víctimas de violencia sexual, debe de brindarse de manera inmediata, sin condicionar su prestación a la presentación de una denuncia ante la autoridad ministerial.
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