domingo, 22 - diciembre - 2024
9.5 C
Morelia
MXN - Peso mexicano
USD
20.17

Tumba Tribunal Electoral “Cancha pareja” del INE

Por incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) revocaron los lineamientos de “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE) por excederse e invadir facultades del Poder Legislativo.
En un comunicado, el TEPJF consideró que estos lineamientos establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones.
La revocación fue aprobada ayer con cinco votos a favor de los magistrados Janine Madeline Otálora, presidenta del TEPJF; Felipe Fuentes; Felipe de la Mata; Mónica Aralí Soto, y José Luis Vargas. En contra estuvieron los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por distintos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional electoral INE/CG338/2017, por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.
 
En los asuntos acumulados al SUP-RAP-232/2017 la Sala Superior determinó revocar dicho acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción. Con esta decisión, la Sala Superior garantiza, como tribunal constitucional, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, cuya interpretación no debe ser restrictiva o limitativa.
 
En este sentido, el Pleno enfatizó que las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, deben favorecer en todo momento una interpretación que garantice esos derechos, así como preservar la regularidad constitucional, a través del respeto de competencias de los órganos del Estado.
 

SIGUE LEYENDO

Más recientes

Telegram