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Influencers no fueron determinantes, concluyen tres salas del TEPJF

Metapolítica

Ciudad de México.- Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de las circunscripciones con sede en Monterrey, Guadalajara y Xalapa declararon como infundados los criterios que afirman que los influencers resultaron determinantes en los resultados de las elecciones del 6 de junio.

Según información que publica Excélsior, en ocho sentencias de tres áreas electorales, de las cinco en el país, no fue decisivo el llamado a votar a favor del PVEM por parte de artistas y famosos con gran cantidad de seguidores en redes sociales.

“Lo cierto es que dichos elementos son insuficientes para demostrar que se haya trastocado el principio de equidad al grado de ser determinante cualitativa y cuantitativamente para el resultado de la elección”, menciona la nota.

“De ahí que, en el caso, no exista el caudal probatorio y argumentativo suficiente para acreditar la invalidez de la elección en estudio”, dice la resolución de la Sala Regional del TEPJF de Xalapa.

La información refiere que el 82% de las impugnaciones para anular la votación de miles de casillas y de 20 distritos electorales federales completos fueron del PES y Fuerza por México, “en un intento por buscar que, con la eliminación de las victorias de otros partidos, pudieran salvar su registro oficial, ya que ambos no lograron el 3% de la votación nacional”.

Así como la sala regional del TEPJF con sede en Xalapa, Veracruz, la sala de Monterrey dijo que los partidos quejosos, el PES y Fuerza por México, no logran acreditar cómo los mensajes realizados por los llamados influencers alteraron el resultado de las elecciones, al grado de que se piense en anular los resultados de distritos electorales federales completos.

“Ciertamente, la violación a las reglas de campaña y de comunicación político-electoral resultan reprochables, pero, para constituir causales de nulidad de la elección debe acreditarse de manera plena y fehaciente que estos son de una entidad tal que derroten la mencionada presunción de legalidad de la votación recibida”, señalaron en la sala de Monterrey.

Con información de Excélsior

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